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A)Supuesto de hecho

La demandante DA, reclama mediante demanda de juicio verbal los gastos derivados del depósito que afirma (pero no prueba) fue acordado judicialmente en un juicio verbal previo (número … del JPI 2 de Puertollano), ascendiendo la reclamación a 899 €.

Celebrado el juicio, al que demandante y demandado comparecieron sin asistencia de letrado ni procurador, la Juez denegó la pretensión al considerar que “si bien queda acreditado por el reconocimiento de las partes la existencia de un pleito entre ellas sobre unos muebles, no se ha probado que en dicha litis se produjera un depósito judicial ni la fecha del mismo, ni por tanto, el depositante”.

DA interpuso recurso de apelación solicitando la declaración de nulidad del juicio; se basa en la infracción de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 429.1 LEC, al no haber sido puesta de manifiesto por la Juez la insuficiencia de la prueba propuesta, que en realidad versaba únicamente sobre los documentos aportados con la demanda, relativos a los que parecen ser recibos de alquiler de un inmueble.

El citado art. 429.1 dispone lo siguiente:

“Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba.

Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los actos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal”.

Es obvio que el acogimiento de la demanda requería la prueba de los hechos constitutivos controvertidos, a saber: la constitución del depósito, la clase de bienes depositados, la persona del depositante, el tiempo por el que se prolongó y la efectiva originación de unos gastos satisfechos por la demandante, ninguno de cuyos extremos se prueba, por cuanto los recibos, según se manifiesta en la vista, están expedidos por el padre de la demandante, que tampoco fue propuesto como testigo.

B)Cuestiones

  1. ¿Es necesario abogado y procurador para la preparación e interposición del recurso de apelación en este caso en el que no se requiere de la capacidad de postulación en la primera instancia?
  2. ¿Es aplicable el art. 429.1 al juicio verbal?
  3. En el caso de que lo sea, ¿debió la Juez proceder conforme a lo dispuesto en dicha norma?, es decir, el art. 429.1 ¿crea una facultad o una obligación judicial de poner de manifiesto la insuficiencia probatoria existente? ¿Es compatible esta norma con la vigencia del principio de aportación de parte de las pruebas? ¿Es relevante el hecho de que en este juicio verbal, a diferencia del ordinario, las partes no están asistidas por letrado?
  4. Al no hacerlo ¿dicha omisión provoca la nulidad de las actuaciones? ¿Por qué motivo?

C)Derecho aplicable

  • Art. 429 LEC Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
  • Comparar con la SAP Ciudad Real 1ª de 28 de mayo de 2002 (JUR 2002/178917).

D) Soluciones

a) ¿Es necesario abogado y procurador para la preparación e interposición del recurso de apelación en este caso en el que no se requiere de la capacidad de postulación en la primera instancia?

El art. 455.1 LEC regula las resoluciones recurribles en apelación: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”.

En este caso, el recurso se plantea contra la denegación de las pretensiones en un juicio verbal por una cuantía de 899 euros, por lo que no procedería el recurso de apelación.

De todas formas si la reclamación fuese superior a los 3.000 euros, la comparecencia de las partes en juicio tendría que hacerse mediante procurador con la asistencia de abogado conforme establecen los arts. 23 y 31 LEC, ya que solo se exceptúa la intervención de ambos en los juicios verbales por cuantías inferiores a 2000€.

b) ¿Es aplicable el art. 429.1 al juicio verbal?

Sobre la posible aplicabilidad del art. 429.1 LEC al juicio verbal, el art. 443.4 párrafo segundo del Título III “del Juicio Verbal” de la LEC, señala que: “La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429”.

c) En el caso de que lo sea, ¿debió la Juez proceder conforme a lo dispuesto en dicha norma?, es decir, el art. 429.1 ¿crea una facultad o una obligación judicial de poner de manifiesto la insuficiencia probatoria existente? ¿Es compatible esta norma con la vigencia del principio de aportación de parte de las pruebas? ¿Es relevante el hecho de que en este juicio verbal, a diferencia del ordinario, las partes no están asistidas por letrado?

La sentencia de la AP de Ciudad Real de 28 de mayo de 2002, sostiene que para que la omisión del deber del artículo 429.1 II y III pueda acarrear nulidad de actuaciones hay que efectuar una distinción.

Así, si los litigantes comparecen asistidos, y por ello, asesorados por Letrado, no podría alegarse indefensión, pues sería imputable a la propia parte.

El Abogado, técnico en la materia, debe saber reaccionar ante la manifestación de insuficiencia probatoria, sin que la parte pueda descargar en el juez la responsabilidad por la defectuosa actuación del Letrado.

Pero si las partes comparecen asistidas por sí mismas, como es este caso, ese conocimiento no se les supone, debiendo el juez en pro de lograr la más eficaz tutela de aquéllas actuar con la facultad que le otorga el segundo inciso del artículo 429.1 LEC.

d) Al no hacerlo ¿dicha omisión provoca la nulidad de las actuaciones? ¿Por qué motivo?

Sí, porque conforme a la citada sentencia de la SAP de Ciudad Real, al no comparecer las partes asistidas de letrado, el juez en pro de lograr la más eficaz tutela de éstas debía haber actuado con la facultad que le otorga el segundo inciso del artículo 429.1 LEC.

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