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A) Supuesto de hecho

DA interpuso demanda de juicio ordinario en la que solicitaba “la cesación de la publicidad ilícita realizada por el demandado DB” y pedía una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 €. El demandado se opuso radicalmente a la petición del actor aduciendo que no existía tal publicidad ilícita, sino totalmente lícita.

Durante la celebración de la Audiencia Previa, el actor realiza la siguiente alegación complementaria: “que se estime la demanda, no con base en la LGP, sino en la LODH, o en la aplicación del art. 1902 CC”.

El demandado se opuso a la admisibilidad de tal alegación al entender que producía una alteración esencial de la pretensión del actor, que todo se trataba de una argucia procesal del demandante que perseguía intentar cambiar la situación de la litis al observar que el demandado había acreditado documentalmente la inexistencia de publicidad ilícita.

Finalmente, el Juez dictó sentencia totalmente desestimatoria por no existir publicidad ilícita e inadmitió las alegaciones complementarias porque:

“Es una alteración sustancial de las pretensiones, pues los dos primeros pedimentos del suplico se contraen a la declaración de la existencia de una publicidad ilícita, y por supuesto de los fundamentos, en tanto no es que se altere la calificación jurídica, es que se altera la acción que se ejercita, debe rechazarse tal pretensión por ser totalmente contraria a las normas que rigen el proceso civil”.

B) Cuestiones

  1. ¿Si el actor respeta los hechos de la demanda, pero cambia los FD, existe mutatio libelli?
  2. ¿Cree usted que eso es lo que sucede en este caso o que, al contrario, el actor altera la esencia de la pretensión?
  3. ¿En qué consiste el aforismo iura novit curia y la teoría de la sustanciación de la demanda?
  4. Finalmente, si el actor se hubiera confundido al enfocar el asunto y, en efecto, no existiese publicidad ilícita sino un caso de culpa extracontractual, ¿la sentencia desestimatoria firme produciría efectos de cosa juzgada en la posterior demanda entablada por el demandante basada jurídicamente en el art. 1902 CC?

C) Derecho aplicable

  • Art. 400 LEC Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
  • Art. 412 LEC Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles
  • Art. 426 LEC Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos

D) Soluciones

a) ¿Si el actor respeta los hechos de la demanda, pero cambia los FD, existe mutatio libelli?

Si. La mutatio libelli es una mutación esencial del objeto del proceso. No se puede llegar a modificar el objeto litigioso o los elementos esenciales de la pretensión, como la determinación de las partes, de la petición o de los hechos que la fundamentan.

El art. 426.2 faculta a las partes a efectuar alguna aclaración de sus alegaciones o rectificación de extremos secundarios de sus pretensiones pero sin alterar sus fundamentos.

b) ¿Cree usted que eso es lo que sucede en este caso o que, al contrario, el actor altera la esencia de la pretensión?

Sí altera la esencia, pues los hechos ya los conocía y debían deducirse al invocarse al tiempo de interponer la demanda. Lo que se pretende modificar es la petición o causa petendi.

c) ¿En qué consiste el aforismo iura novit curia y la teoría de la sustanciación de la demanda?

El aforismo iura novit curia significa que el juez conoce el Derecho aplicable y por tanto las partes sólo se tienen que limitar a probar los hechos y no los fundamentos de derecho aplicables.

La teoría de la sustentación de la demanda se refiere al fundamento de la pretensión, al acontecimiento real con el que el actor fundamenta su pretensión, como el conjunto de hechos jurídicos o hechos que la norma material asocia al surgimiento de efectos jurídicos.

d) Finalmente, si el actor se hubiera confundido al enfocar el asunto y, en efecto, no existiese publicidad ilícita sino un caso de culpa extracontractual, ¿la sentencia desestimatoria firme produciría efectos de cosa juzgada en la posterior demanda entablada por el demandante basada jurídicamente en el art. 1902 CC?

No, es sentencia firme para el hecho de que la publicidad sea lícita o ilícita.

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