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A)Supuesto de hecho

Ante el JPI 61 de Madrid, fueron vistos los autos de juicio ordinario, a instancia de DA contra DB, Correduría de Seguros SA, y contra DC, Compañía de Seguros SA, representada por el procurador RT.

En el escrito de demanda, el actor solicitaba exactamente:

“Que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda formulada se condene a quien de las dos demandadas resulte ser responsable de la falta de pago del importe del siniestro cubierto por la ampliación, a satisfacer a la actora, la sumo de 90.000 €, principal más los intereses legales y demás gastos, así como la expresa imposición de las costas a quien oponiéndose resultare responsable”.

B)Cuestiones

  1. De ser usted el demandado, ¿qué excepción opondría en la contestación y en la Audiencia Previa?
  2. ¿Sería posible que el actor subsanara la imprecisión de la apelación? Comparar con STS 1 de 18/2/2002 (RJ 2002/3202), y de 18/12/2003 (RJ 2003/9301).

C) Soluciones

a) De ser usted el demandado, ¿qué excepción opondría en la contestación y en la Audiencia Previa?

Opondría la excepción de demanda defectuosa, ya que carece de los requisitos exigidos en el art. 399 LEC: claridad y precisión para determinar la pretensión de la demanda e identificación de los demandados.

b) ¿Sería posible que el actor subsanara la imprecisión de la apelación? Comparar con STS 1 de 18/2/2002 (RJ 2002/3202), y de 18/12/2003 (RJ 2003/9301).

El actor tiene la opción de corregir esa imprecisión en la audiencia previa, tal y como permite el art. 426 LEC con alegaciones complementarias, que permitirán precisar y delimitar el objeto del proceso y las pretensiones del actor.

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