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A) Supuesto de hecho

El día 18/12/2001 se produjo un accidente de circulación en el cruce de las calles … con …, ambas de Colmenar Viejo, Madrid, cuando el automóvil M-1000-AA, que circulaba por la primera, se introdujo en el cruce con su semáforo en verde, alcanzando al otro vehículo C-2000-BB, que circulaba por la calle perpendicular y que fue el causante del accidente al no haber respetado el semáforo en rojo. Como consecuencia de la colisión, resultó muerto DA, conductor y propietario del primer vehículo y con lesiones que curaron a los 100 y 150 días los ocupantes del mismo, DB y DC, hijos de aquél.

El automóvil C-2000-BB era conducido por DD, propietario de dicho vehículo. Los dos automóviles estaban asegurados a todo riesgo.

De los hechos tuvo conocimiento, en vía penal, el Juzgado de Instrucción 1 de Colmenar Viejo, el cual abrió procedimiento abreviado el día 10/1/2002. El Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria contra DD y, desde el punto de vista civil, le condenó al pago de una indemnización de 7.000 € a favor de DB y DC por los daños y perjuicios padecidos. La sentencia no fue recurrida y devino firme el 30/9/2002.

El día 12/1/2003, DB interpuso demanda de juicio ordinario contra DD por cuantía de 70.000 € como consecuencia de los daños y lesiones permanentes producidas debido al antes citado accidente.

DD se opuso a la pretensión del actor aduciendo la excepción de cosa juzgada, esto es, el asunto ya había sido juzgado en el orden jurisdiccional penal, con la acumulación de la acción civil derivada del ilícito penal. Ya había cumplido la pena y abonado la totalidad de las cantidades fijadas en la sentencia penal.

En la audiencia previa, el demandado volvió a plantear la excepción de cosa juzgada. El actor se opuso a dicha excepción puesto que los hechos habían sido enjuiciados desde el punto de vista penal, pero no civil; del mismo modo, no estaba conforme con la cuantía determinada en la sentencia, puesto que las lesiones que padecía en la actualidad no habían sido tenidas en consideración en la sentencia penal y, por tanto, los hechos jurídicamente relevantes eran distintos.

El Juzgador dictó Auto de archivo del litigio con base en la siguiente argumentación:

“Reconocida en la demanda la existencia de una anterior sentencia dictada en el procedimiento abreviado seguido entre las mismas partes y con motivo de los mismos hechos, la justificación sobre la que hace descansar su actual reclamación se encontraría en la existencia de nuevas secuelas, distintas a las que tuvo ocasión de examinar el Juez Penal, aparecidas con posterioridad al dictado de aquella sentencia.

Mas lo cierto es que este hecho fundamental no puede deducirse del informe pericial del actor. Se advierte por la lectura del informe mencionado, elaborado por el mismo perito Juan Antonio, que tuvo ocasión de intervenir en la misma condición en el procedimiento abreviado, que efectuó una valoración conjunta y global de las lesiones y secuelas padecidas por la actora, siendo de reseñar que en el apartado 4 (circunstancias del accidente y evolución) se hace mención a las secuelas existentes a la fecha de 30/6/2002 (curiosamente, se refiere a tal fecha para expresar que se trata de “la actualidad”) y las que se constatan en fecha 2/1/2003 (también expresada esta fecha como “la actualidad”), sin que se advierta variación entre aquellas secuelas y estas más recientes. Así, si en junio de 2002, el demandante refería “dolor intenso cervicodorsal, mareos a la movilidad del cuello, inestabilidad al levantarse, sensación de ahogo en la garganta y, en algunas ocasiones, parestesias en las manos”, en enero de 2003 volvía a referir “dolor intenso cervicodorsal que no cede con el reposo, mareos a la movilidad del cuello, inestabilidad al levantarse, dolor punzante en los ojos y parestesias en las manos”, por lo que bien puede afirmarse que las secuelas “actuales” por las que acciona son idénticas a las que se sometieron a decisión judicial en el anterior procedimiento abreviado. Procede, pues, estimar la excepción de cosa juzgada”.

B)Cuestiones

  1. Defina la cosa juzgada negativa y positiva.
  2. ¿Es posible que una sentencia penal produzca efectos negativos de cosa juzgada en el proceso civil? ¿Por qué motivo? ¿Sería posible que una sentencia administrativa o laboral produjera efectos negativos de cosa juzgada en el proceso civil?
  3. ¿Qué identidades han de existir a la hora de saber si una sentencia produce efectos de cosa juzgada en otro proceso?
  4. Desde un punto de vista práctico, ¿cómo, cuándo y dónde ha de hacer el demandado para oponer esta excepción? ¿si no la opone en su escrito de contestación a la demanda, podría luego alegarla en la Audiencia Previa?

C)Derecho aplicable

  • Art. 222 LEC Cosa juzgada material
  • Art. 421 LEC Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada

D) Soluciones

a) Defina la cosa juzgada negativa y positiva.

El efecto negativo de la cosa juzgada impide un juicio posterior sobre el mismo objeto.

Es lo que comúnmente se conoce como principio non bis in ídem. No se puede estar continuamente pleiteando sobre el mismo asunto. Supone, por tanto, excluir cualquier segundo proceso sobre una misma cuestión.

Este efecto opera a modo de excepción, de forma que la parte, generalmente la demandada, que aprecie que se ha planteado un segundo proceso ante un mismo o diferente juzgado sobre una misma cuestión que ya fue objeto de un proceso distinto, podrá invocar en la contestación a la demanda la excepción de cosa juzgada.

El efecto positivo de la cosa juzgada supone la vinculación respecto de los jueces para un supuesto fallo futuro.

Los jueces, en virtud del efecto negativo de la cosa juzgada, no pueden conocer sobre un asunto ya procesado. Ahora bien, si tuvieran que hacerlo por el efecto positivo de la cosa juzgada, quedarán vinculados por la sentencia que se dictó en su día.

b) ¿Es posible que una sentencia penal produzca efectos negativos de cosa juzgada en el proceso civil? ¿Por qué motivo?

La plenitud de los efectos de la cosa juzgada se logra únicamente mediante Sentencias del mismo orden jurisdiccional. Las Sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales de distintos órdenes jurisdiccionales tan sólo debieran producir los efectos prejudiciales o reflejos, pues como dice el TC, "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado.

De la anterior regla general sólo se exceptúan los pronunciamientos civiles de condena contenidos en las Sentencias penales, que sí tendrán plenos efectos de cosa juzgada, siempre y cuando:

  1. se haya naturalmente acumulado la acción civil al proceso penal;
  2. la Sentencia penal no sea absolutoria por falta de pruebas;
  3. no se haya reservado o renunciado al ejercicio de la acción civil;
  4. pero tratándose del ejercicio de los derechos de la personalidad (honor, intimidad, imagen), si se ejercita la acción penal, no se podrá posteriormente ejercitar la acción civil...

En estos 4 supuestos, la parte dispositiva civil de la Sentencia penal produce con plenitud los efectos materiales de la cosa juzgada.

¿Sería posible que una sentencia administrativa o laboral produjera efectos negativos de cosa juzgada en el proceso civil?

Por lo expuesto anteriormente, las sentencias administrativas o laborales no producen efectos de cosa juzgada en el proceso civil.

c) ¿Qué identidades han de existir a la hora de saber si una sentencia produce efectos de cosa juzgada en otro proceso?

Según el art. 222 se concretan tres identidades, subjetiva, objetiva y la identidad de la causa a pedir.

d) Desde un punto de vista práctico, ¿cómo, cuándo y dónde ha de hacer el demandado para oponer esta excepción? ¿si no la opone en su escrito de contestación a la demanda, podría luego alegarla en la Audiencia Previa?

El tratamiento procesal de la cosa juzgada es distinto, según se trate de los efectos positivos o prejudiciales, de los negativos o excluyentes.

En el primer caso, una vez constatada la prejudicialidad de una sentencia con respecto al objeto procesal de un segundo proceso, dispone el art. 421.1.II que no por esta causa se sobreseerá el proceso, sino que dicha primera sentencia deberá ser tomada en consideración por el tribunal, a través del régimen de las cuestiones prejudiciales (arts. 40-43) a la hora de dictar la sentencia en el segundo proceso.

En el segundo caso, tratándose de los efectos negativos de la cosa juzgada, puede ser denunciada por el demandado en su escrito de contestación a la demanda y dilucidada en la comparecencia previa o ser examinada de oficio por el propio tribunal en la mencionada audiencia preliminar.

Como todo presupuesto procesal, si el órgano jurisdiccional no lo examinara de oficio, el demandado tiene la carga procesal, de denunciar su incumplimiento por la vía de las excepciones, en la contestación a la demanda (art. 405), o también en la audiencia previa al juicio ordinario.

D)Ejercicio

Redacte un escrito de interposición de recurso de apelación contra el indicado Auto basado en la inexistencia de cosa juzgada material (puede consultarse la STC 47/2006 de 13 de febrero).

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA XXXXX

[Indicación de la comparecencia]

DIGO

I.- Que con fecha ............ nos ha sido notificada la sentencia de fecha ............ encontrándonos dentro del plazo de 20 días para interponer la apelación.

II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 LEC, interponemos recurso de apelación contra la mencionada sentencia, cuya cuantía del objeto litigioso es superior a los 3.000 euros, consignando a tal fin las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA: el art. 222.2.II dispone que "a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen".

SEGUNDA: dispone el art. 421.1.II que no por esta causa se sobreseerá el proceso, sino que dicha primera sentencia deberá ser tomada en consideración por el tribunal, a través del régimen de las cuestiones prejudiciales (arts. 40-43) a la hora de dictar la sentencia en el segundo proceso.

TERCERA: art 222.4 Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

En su virtud, SOLICITO AL JUZGADO que admita este escrito y tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia nº 666666 de fecha 66/66/66, dictada en este procedimiento, y remita los autos a la Audiencia Provincial, ante la que solicito que admita en el fondo el presente recurso y, en consecuencia, revoque la sentencia recurrida, absolviendo de la misma a nuestro mandante, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de que se opusiera al recurso.

En Cádiz, a 18 de diciembre de 2014

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