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A) Supuesto de hecho

La mercantil P SL, representada por la procuradora Ana, interpuso demanda de juicio ordinario contra la compañía de seguros W SL, representada por el procurador Bernardo, en la que solicita la condena del demandado al pago de 12.000 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más el interés legal incrementado en un 50% de la citada cantidad desde el 4/9/2005, que será el 20% anual desde la citada fecha si transcurridos 2 años desde ella la compañía demandada no hubiera hecho el pago al actor, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Citadas las partes a la Audiencia Previa, el actor comparece con su abogado y su procuradora Ana, con poder especial para renunciar, allanarse o transigir. Sin embargo, la compañía demandada comparece con su abogado, con su procurador Bernardo, pero sin dicho poder especial para pleitos, y también comparece el representante legal de la compañía demandada. El Juez, en aplicación del art. 414.2-3 LEC, impidió a la parte demandada proponer medio de prueba alguno dado que, al asistir el procurador sin su representado y sin el preceptivo poder que le autorizase expresamente a renunciar, allanarse o transigir, hubo de tenerla por no comparecida.

Finalmente, el Juez dictó sentencia totalmente estimatoria de la pretensión del actor.

El demandado interpuso recurso de apelación solicitando, entre otras cuestiones, la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se le tuvo por no comparecido. Fundamenta su petición en dos razones, primero, que se trata de un defecto subsanable, y así lo hizo dentro del plazo de 10 días que le otorga el art. 231 LEC; y segundo, que no cabe exigir el aludido poder especial cuando una de las partes, personada en forma, no desea llegar a ninguna transacción, allanamiento o renuncia.

B)Cuestiones

  1. De ser usted el Magistrado Ponente de la AP encargado de estudiar el indicado recurso de apelación, ¿por cuál de las dos tesis se decantaría? Justifique su respuesta.
  2. De estimarse la nulidad de actuaciones, ¿la AP debería dictar Sentencia o Providencia? Justifique su respuesta. ¿Cómo es posible que la resolución dictada por la AP por la que se anula una sentencia en la instancia revista la forma de Providencia? Justifique su respuesta.

C)Derecho aplicable

  • Art. 414 LEC Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
  • Art. 465.4 LEC Resolución de la apelación
  • Art. 477.2 LEC Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
  • Comparar, entre otros, con el AAP Madrid, Sección 14 de 3/5/2006 (AC 2006/922) y la STS de 23/7/2009 (RJ 2009/4576).

D) Ejercicio

En su condición de letrado de la mercantil W SL, redacte el escrito de interposición del recurso de apelación basado en la indebida e inconstitucional aplicación del art. 414 LEC.

E) Soluciones

a) De ser usted el Magistrado Ponente de la AP encargado de estudiar el indicado recurso de apelación, ¿por cuál de las dos tesis se decantaría? Justifique su respuesta.

Por el demandado, ya que al no permitir presentar medio de prueba, se le ha generado indefensión.

Además, el art. 414.2 LEC establece que las partes, de no personarse ellas mismas, deberán otorgar al Procurador el “Poder especial”, pero no si se personan junto al Abogado y Procurador.

Se vulnera el principio de igualdad de partes mediante esta actuación del Juez.

Por otra parte, en la audiencia previa es obligatorio asistir con abogado y si concurren sólo con procurador otorgarán poderes a este (art. 414.2).

No obstante, el juez debe dictar providencia (art. 465.4) y declararse nulo, se retrotraen las actuaciones al estado en que estaban cuando la infracción se cometió, dando razón al demandante.

b) De estimarse la nulidad de actuaciones, ¿la AP debería dictar Sentencia o Providencia? Justifique su respuesta. ¿Cómo es posible que la resolución dictada por la AP por la que se anula una sentencia en la instancia revista la forma de Providencia? Justifique su respuesta.

La Audiencia debe dictar sentencia, de acuerdo con el art. 206 LEC.

Además, nunca podría poner fin al proceso una resolución judicial en forma de Providencia, ya que para poner fin al proceso, el acto requiere de motivación, y la providencia carece de motivación.

Por otra parte, no se declarará nulo si los vicios o defectos son subsanables en segunda instancia. El tribunal concederá un plazo de 10 días, salvo que pudiera subsanarse en el acto. Una vez oídas las partes y subsanarse, el Tribunal de de Apelación dictará resolución sobre la cuestión o cuestiones objeto del pleito (art. 225).

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