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A) Supuesto de hecho

Pedro presenta la solicitud de diligencias preliminares respecto de la entidad aseguradora ZZZ consistente en exhibir la póliza de seguro número X, suscrita entre la Aseguradora R SA y Marcos, con inclusión de todas sus cláusulas, generales, especiales y particulares. También solicita la exhibición de la historia clínica de Marcos por parte del Instituto Madrileño de la Salud, alegando al efecto que dicha documentación le es necesaria porque le ha sido solicitada por la entidad Aseguradora R SA y que desconoce en qué centro médico se visitó aquel o incluso si se visitó alguna vez o padecía algún tipo de enfermedad, dirigiéndose la diligencia contra el citado Instituto Madrileño de la Salud por ser éste el organismo catalizador de las prestaciones sanitarias de los ciudadanos de Madrid.

La razón de solicitar dicha exhibición es porque el mismo tiene una clara vinculación con el fallecido, ya que ambos suscribieron un préstamo hipotecario y un correlativo seguro que, en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, garantizaba un determinado capital, y porque en este caso la entidad aseguradora le requiere para dar cumplimiento a lo pactado datos que, de obrar, tienen que estar en la historia clínica, circunstancia que le afecta, y directamente, porque, mientras tanto, él tiene que hacer frente en solitario al reintegro de dicho préstamo.

B) Cuestiones

  1. ¿Es correcta la solicitud que realiza Pedro? ¿Cuáles son los requisitos para adoptar las Diligencias Preliminares?
  2. ¿Cuál es la razón para solicitar la constitución de depósito?
  3. ¿Puede el Instituto Madrileño de la Salud negarse a entregar el historial clínico? En caso de que así fuera ¿Qué medidas puede adoptar el Juez?

C) Derecho aplicable

  • Art. 256 LEC Clases de diligencias preliminares y su solicitud
  • Art. 258 LEC Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
  • Art. 261 LEC Negativa a llevar a cabo las diligencias

D) Soluciones

a) ¿Es correcta la solicitud que realiza Pedro?

Sí, puesto que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 256.1, “Todo juicio podrá prepararse: [...]

  • 5º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder, y
  • bis Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley”.

Ambos supuestos coinciden plenamente con las cuestiones preliminares del caso que nos ocupa:

  1. En lo relativo a la solicitud de Don Pedro de diligencias preliminares respecto de la exhibición por parte de la entidad aseguradora ZZZ de la póliza de seguro número X, suscrita entre la Aseguradora R, S.A y D. Marcos (socio fallecido del requirente con el que tenía concertado un préstamo hipotecario y garantizado con cierta cantidad dineraria en la entidad ZZZ).
  2. En relación con solicitud de la de exhibición de la historia clínica de D. Marcos por parte del Instituto Madrileño de la Salud.

¿Cuáles son los requisitos para adoptar las Diligencias Preliminares?

Para adoptar las diligencias preliminares no existe un artículo específico en el que se mencione la necesidad de la concurrencia de determinados requisitos para que la diligencia preliminar sea acordada por el órgano jurisdiccional.

La exigencia de los mismos se deduce de lo previsto en el artículo 258 LEC en el que se establece que “si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse”.

Presupuestos éstos que el solicitante deberá fijar y fundamentar en la solicitud de la diligencia preliminar, y, siempre referidos al objeto del futuro proceso (artículo 256.2).

Son, por tanto, tres los presupuestos indispensables para que la diligencia preliminar pretendida pueda ser acordada y consecuentemente practicada:

  1. interés legítimo;
  2. justa causa;
  3. adecuación a la finalidad pretendida.

A estos tres presupuestos ha de añadirse el presupuesto de legalidad, únicamente se acordarán las diligencias preliminares previstas en la LEC y en las leyes especiales.

Si el tribunal ante la solicitud del requirente comprueba que concurren estos cuatro presupuestos, accederá a la pretensión mediante auto (art. 658.2 LEC).

b) ¿Cuál es la razón para solicitar la constitución de depósito?

El apartado tercero del art. 256 regula esta condición imprescindible para que se lleve a efecto la diligencia solicitada y admitida por el Juez.

El solicitante tiene la carga de determinar previamente el importe de la caución en función de los gastos que va a ocasionar a la persona que ha de realizar la diligencia pedida, y los posibles daños y perjuicios que pudieran a esta parte ocasionarse.

Una vez calculada esa cantidad, el solicitante ha de ofrecerla en su escrito de solicitud.

El Juez competente para resolver esta solicitud es quien determina finalmente el importe exacto de la caución (art. 258.1 LEC).

c) ¿Puede el Instituto Madrileño de la Salud negarse a entregar el historial clínico?

No puede negarse puesto que el autor podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.

En caso de que así fuera ¿Qué medidas puede adoptar el Juez?

Ante la negativa del requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la entrega del historial clínico (referido en el caso), el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir el requerido por desobediencia a la autoridad judicial, ante la negativa de este a la exhibición de los documentos referidos.

D)Ejercicio

Redacte los FD resolviendo la petición de diligencias preliminares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- D. Pedro está capacitado para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, es la procedente conforme al artículo 257 de la LEC.

Cuarto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al señalado en el artículo 256.1.1 de la LEC en cuya virtud, todo juicio podrá prepararse, por petición de que la persona a quién se dirigiría la demanda exhiba los documentos en los que conste su capacidad, representación o legitimación, si bien, en este caso habrá que interpretarlo de forma flexible, puesto que para recabar la información necesaria sobre la capacidad, representación y legitimación se hace necesario demandar el auxilio de este Juzgado para que oficie a la compañía aseguradora ZZZ, con el fin de que facilite la exhibición de la póliza de seguro número X, suscrita entre la Aseguradora R, S.A. y D. Marcos, con inclusión de todas sus cláusulas, generales, especiales y particulares, y también solicita la de exhibición de la historia clínica de D. Marcos por parte del Instituto Madrileño de la Salud, alegando al efecto que dicha documentación le es necesaria porque le ha sido solicitada por la entidad Aseguradora R, S.A. y que desconoce en qué centro médico se visitó aquel o incluso si se visitó alguna vez o padecía algún tipo de enfermedad, dirigiéndose la diligencia contra el citado Instituto Madrileño de la Salud por ser éste el organismo catalizador de las prestaciones sanitarias de los ciudadanos de Madrid.

Quinto.- Como fundamento de la necesidad de dicha exhibición de documentos se alegan los siguientes razonamientos:

  1. La razón de solicitar dicha exhibición es porque el mismo tiene una clara vinculación con el fallecido, ya que ambos suscribieron un préstamo hipotecario y un correlativo seguro que, en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, garantizaba un determinado capital, y porque en este caso la entidad aseguradora le requiere para dar cumplimiento a lo pactado, datos que, de obrar, tienen que estar en la historia clínica, circunstancia que le afecta, y directamente, porque, mientras tanto, él tiene que hacer frente en solitario al reintegro de dicho préstamo.
  2. Que la falta de información sobre la póliza de seguro como de la historia clínica, causan indefensión a mi representado, imposibilitándole iniciar el proceso, ejercitar su derecho acción así como la pretensión y beneficiarse de la tutela judicial efectiva, que determina el artículo 24 de la Constitución.

Sexto.- Que para los posibles perjuicios que puedan causarse a la contraparte, y a la vista de la necesaria caución a que se refiere el artículo 256,3 de la LEC, esta parte adjunta al presente escrito aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito .............. (o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad) la cantidad de .............. .

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada petición de oficiar a la compañía aseguradora ZZZ, con el fin de que facilite la exhibición de la póliza de seguro número X, suscrita entre la Aseguradora R, S.A. y D. Marcos, con inclusión de todas sus cláusulas, generales, especiales y particulares, y también solicita la de exhibición de la historia clínica de D. Marcos por parte del Instituto Madrileño de la Salud, alegando al efecto que dicha documentación le es necesaria porque le ha sido solicitada por la entidad Aseguradora R, S.A. y que desconoce en qué centro médico se visitó aquel o incluso si se visitó alguna vez o padecía algún tipo de enfermedad, dirigiéndose la diligencia contra el citado Instituto Madrileño de la Salud por ser éste el organismo catalizador de las prestaciones sanitarias de los ciudadanos de Madrid todo ello con el fin de que el actor pueda ejercitar su derecho de acción e interponer demanda en tiempo y forma.

Es de justicia que pido en Madrid, a ...... , de ...... , de ...... .

Firma y número del Letrado                     Firma del Procurador

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