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A)Supuesto de hecho

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora ejercitó:

  1. Acción reivindicatoria de una propiedad rústica en XXX para que se declarase que los demandantes eran propietarios de dicha parcela de terreno sobre la que el demandado no ostentaba derecho alguno la cual debía dejar libre a disposición de los actores.
  2. Al propio tiempo se ejercitó una acción negatoria de servidumbre de vistas para caso de estimarse la anterior se le condenase a cerrar unas ventanas que tenía abiertas en una nave suya o subsidiariamente las ventanas fueran reducidas a las dimensiones legales.
  3. Y en forma subsidiaria a los tres pedimentos anteriores se declarase que la finca es parte de una herencia de los padres de los actores y del demandado que la heredaron por partes iguales o alternativamente declare que la mitad de la finca forma parte de la herencia de la madre de los contendientes siendo propiedad por partes iguales de los litigantes.

En la contestación a la demanda se alega la indebida acumulación de acciones.

B)Cuestiones

  1. ¿Son acumulables en un solo procedimiento las acciones que pretende ejercitar la parte actora? ¿Cuáles si y cuáles no, y por qué razón?
  2. ¿Existen los requisitos que establece la Ley para la acumulación de acciones? ¿Existiría riesgo de sentencias contradictorias si no se produjere la acumulación de acciones?
  3. ¿En qué momento procesal debe el demandado alegar la inadmisibilidad de la acumulación de acciones? ¿En qué trámite habrá de resolver el Juez sobre este punto?

C)Derecho aplicable

  • Art. 71 LEC Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual
  • Art. 72 LEC Acumulación subjetiva de acciones
  • Art. 73 LEC Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones

D) Soluciones

a) ¿Son acumulables en un solo procedimiento las acciones que pretende ejercitar la parte actora? ¿Cuáles si y cuáles no, y por qué razón?

Según art. 71.2 LEC, el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sí.

Serán incompatibles (art. 71.3) dos o más acciones cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.

Podrán acumularse, sin embargo, las acciones que sean incompatibles entre sí siempre y cuando se exprese cuál de ellas es la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.

Según esto, no son acumulables porque son incompatibles. Las tres primeras son compatibles y pueden acumularse pero en la última se pide que se declare que la finca es parte de una herencia de los padres de los actores y del demandado por lo que este es parte de esta última petición confundiéndose la parte demandante con la demanda y no existiendo el requisito de identidad entre las partes. Podrían acumularse las tres primeras, pero serian incompatibles con la cuarta.

b) ¿Existen los requisitos que establece la Ley para la acumulación de acciones?

Los requisitos que establece la Ley para la acumulación de acciones son: los requisitos de carácter subjetivo, de las partes (identidad de las partes, el demandante y el demandado deben de ser los mismos), como existe una pluralidad de sujetos, en realidad, estaríamos ante una acumulación de sujetos o fenómeno de pluralidad de partes en el proceso.

También dentro de los requisitos de carácter subjetivo están los del órgano jurisdiccional, el juez ha de ser objetiva (tanto por razón de la cuantía como por razón de la materia) y territorialmente competente.

¿Existiría riesgo de sentencias contradictorias si no se produjere la acumulación de acciones?

A mi parecer sí que existirían sentencias contradictorias ya que el demandante también seria parte de esa herencia ya que son sus padres los que se la han dejado en herencia a sus hijos, entre los cuales esta él.

c) ¿En qué momento procesal debe el demandado alegar la inadmisibilidad de la acumulación de acciones? ¿En qué trámite habrá de resolver el Juez sobre este punto?

Según art. 401 LEC. no se permite la acumulación de acciones planteada con posterioridad a la contestación de la demanda.

Lo que sí es posible es que con anterioridad a la admisión de la demanda el Secretario requiera al actor a fin de que subsane la demanda apercibiéndose de un posible archivo de las actuaciones por incurrir en el defecto de incluir pretensiones incompatibles.

Con posterioridad a la admisión, el demandado puede oponerse a la acumulación en su contestación (art. 402), esta excepción se resolverá en la comparecencia previa del juicio ordinario o al inicio de la vista en el juicio verbal.

D) Ejercicio

En función de su opinión, redacte las alegaciones del demandado oponiéndose a la acumulación de acciones o las de la demandante apoyando dicha acumulación.

ESCRITO DE ALEGACIONES

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. ............xxx............ DE ........................

D......................., Procurador de los Tribunales y de........................, según tengo acreditado en los autos de proceso civil........................ arriba referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho

DIGO

Mediante el presente escrito vengo a oponerme a la acumulación de acciones seguido con el número ..................... ante el Juzgado ......................, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Nos oponemos a la acumulación de acciones por cuanto el actor solo puede ejercitar la acumulación de acciones cuando estas no sean incompatibles entre sí, articulo 71.2 de la Lec.

SEGUNDA.- El art. 71.3 de la LEC establece que será incompatible el ejercicio simultaneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre si, como es el caso.

En efecto, por tanto, no se dan los requisitos para la acumulación de acciones, debiendo denegarse por incumplimiento de los mismos.

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, al que acompaño justificante de traslado previo, y, en su virtud, se nos tenga por opuestos a la acumulación de las acciones del proceso número........................ seguido ante el Juzgado........................, acordando dictar auto denegando la acumulación de procesos.

Es justicia que pido en....................... , a ..... , de.... del año.....

Fdo: ..................

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