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A)Supuesto de hecho

Por parte de Luisa se interesa la solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, vigente en el matrimonio formado por ella y Manuel, ante el JPI que había conocido del procedimiento de divorcio. Se dicta Diligencia de Ordenación admitiendo la solicitud de liquidación de sociedad de gananciales y convocando a las partes para formar inventario.

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de reposición interesando, con carácter principal, el archivo del procedimiento en función de que en el matrimonio, contraído el 18/3/2006, jamás ha existido sociedad de gananciales ya que, anteriormente a la celebración del matrimonio, los cónyuges otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales acogiéndose al régimen de separación de bienes.

Los argumentos utilizados por las partes son los siguientes: por la demandante se alegaba que todos los bienes y cargas del matrimonio se habían adquirido de manera conjunta tras su celebración y que, por tanto, procedía la liquidación del régimen económico matrimonial con arreglo a lo dispuesto en los arts. 806 y ss LEC.

Por el demandado que nos encontrábamos ante una liquidación de bienes que debía seguirse por el procedimiento de división de cosa común; o, si se consideraba pertinente, interesar liquidación de la sociedad de separación de bienes, en todo caso que se ha prescindido de las normas del procedimiento y se ha de decretar la nulidad conforme a lo dispuesto en el art. 225.3 LEC.

B)Cuestiones

  1. ¿Considera correcto el procedimiento utilizado?
  2. ¿Por qué el demandado considera que el procedimiento adecuado es el procedimiento de división de cosa común? ¿Qué repercusión tiene en la competencia objetiva la modificación del procedimiento?
  3. ¿Es correcto el momento procesal elegido por el demandado para impugnar el procedimiento utilizado?

C)Derecho aplicable

  • Art. 225 LEC Nulidad de pleno derecho
  • Art. 806 LEC Ámbito de aplicación

D)Ejercicio

Redacte los FD de la resolución que resuelva la cuestión planteada.

E) Soluciones

a) ¿Considera correcto el procedimiento utilizado?

La solicitud de formación de inventario en aras a la liquidación de la sociedad de gananciales solo puede instarse para este régimen económico matrimonial: gananciales.

No procede liquidar puesto que cada uno de los cónyuges ostenta la propiedad individual de sus propios bienes.

El matrimonio está casado en régimen de separación de bienes, por lo que aun habiendo el Secretario Judicial emitido Diligencia de Ordenación para la realización del inventario, no procede la realización del mismo ni la liquidación de una sociedad de gananciales que no ha existido.

b) ¿Por qué el demandado considera que el procedimiento adecuado es el procedimiento de división de cosa común?

El tratamiento que recibe en el régimen matrimonial de separación de bienes respecto de los bienes comunes de los cónyuges es el mismo que el de una comunidad ordinaria o por cuotas y tras el divorcio tendrán un tratamiento igual que los bienes de los comuneros de cualquier comunidad, por lo que interesa el procedimiento de división de cosa común.

¿Qué repercusión tiene en la competencia objetiva la modificación del procedimiento?

La competencia objetiva es un presupuesto procesal que puede ser examinado de oficio por el juez o alegada por la parte interesada en cualquier momento del proceso previo a la emisión del fallo.

En este caso se trata de un tribunal competente pues es el mismo que conoció el proceso de divorcio (arts. 806, 807 LEC).

c) ¿Es correcto el momento procesal elegido por el demandado para impugnar el procedimiento utilizado?

Puede impugnar el procedimiento en cualquier momento del proceso, no obstante opino que no se decretaría nulidad radical como señala el recurrente.

El recurso de reposición se interpone ante el órgano que ha dictado la resolución y es éste quien puede revocar la resolución que la parte recurrente estima contraria a derecho.

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