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A)Supuesto de hecho

Según el contenido de autos las entidades XXXX y ZZZZ, la primera en calidad de propietaria y la segunda como contratista, suscribieron en fecha 14/3/2011 un contrato de ejecución de obras con aportación de material. En fecha 13/4/2011, la entidad ZZZZ contrató con la mercantil WWWW la ejecución de determinadas partidas de la citada obra. Con fecha 19/7/2011, WWWW en calidad de subcontratista y en ejercicio de la acción prevista en el art. 1597 CC se dirige a XXXX, reclamándole la cantidad de 216.933,79 € que le indica como debida por la entidad ZZZZ a consecuencia de obras ejecutadas.

A consecuencia de tal reclamación, la entidad XXXX requiere a WWWW para que le aporte la documentación acreditativa del crédito que le está reclamando -dada la inexistencia de relación contractual entre ambas entidades-, e igualmente hace saber a ZZZZ el contenido de la reclamación, contestando ésta su oposición a tal pago al haber emitido a favor de la entidad WWWW cuatro pagarés para la satisfacción de la deuda que se dicen haber recibido sin reparo alguno por dicha mercantil.

A su vez, la entidad ZZZZ reclama a la mercantil XXXX el pago del total pendiente de facturas en las que queda incluido el importe que le había sido reclamado a la actora WWWW.

Habida cuenta la controversia que respecto de tal pago mantenían las entidades ZZZZ y WWWW, la mercantil XXXX insta expediente de consignación judicial frente a ambas ante el JPI de Mislata (autos de jurisdicción voluntaria 77/12), que termina por Auto de fecha 12/6/2012 por el que se declara contencioso el expediente de consignación, remitiendo a las partes al juicio correspondiente.

La mercantil ZZZZ insta demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra XXXX que es admitida a trámite por el JPI 1 de Madrid, mientras que a su vez la mercantil WWWW insta también demanda contra XXXX en reclamación de la cantidad que es objeto de controversia, que es admitida a trámite por el JPI 2 de Madrid por Auto de 23/3/2012.

La entidad XXXX solicitó del JPI 2 la suspensión del procedimiento al amparo de lo establecido en el art. 51 bis 2 LC, habiéndose procedido por dicho órgano judicial a dictar Auto en fecha 12/3/2013 por el que se acuerda la suspensión de la tramitación del procedimiento hasta la conclusión del estado de concurso de acreedores de la mercantil ZZZZ.

B)Cuestiones

  1. ¿Nos hallamos ante un supuesto de litispendencia? ¿Podrá el Juez apreciarla de oficio?
  2. ¿Qué efectos produciría la estimación de la litispendencia?
  3. ¿Nos encontramos ante una litispendencia impropia o prejudicial?

C)Derecho aplicable

  • Art. 1597 CC
  • Art. 51 bis LC. Suspensión de juicios declarativos pendientes
  • Art. 410 LEC Comienzo de la litispendencia
  • Art. 413 LEC Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo
  • Art. 421 LEC Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada

D)Ejercicio

Redacte los FD de la resolución resolviendo la existencia o no de la litispendencia.

E) Soluciones

a) ¿Nos hallamos ante un supuesto de litispendencia?

No se trata de un supuesto de litispendencia al no concurrir el presupuesto de la triple identidad: objetiva, subjetiva y causal. No existe identidad subjetiva: los demandados en cada proceso son distintos.

No existe, en principio, identidad objetiva propia: idénticas pretensiones de los actores, que dependerá de a quien se considere autor del daño.

¿Podrá el Juez apreciarla de oficio?

El juez la apreciaría de oficio en caso de que existiese.

b) ¿Qué efectos produciría la estimación de la litispendencia?

Si existiera litispendencia propia, sobreseimiento mediante auto (art. 421 LEC).

Si fuera litispendencia impropia, suspensión del procedimiento.

c) ¿Nos encontramos ante una litispendencia impropia o prejudicial?

Sí, es litispendencia impropia porque no requiere identidad subjetiva y objetiva y la base del primer juicio constituiría base necesaria para la reclamación del segundo juicio.

En cada demanda habría que determinar si el demandado es el causante de los daños para poder continuar con el siguiente proceso.

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