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A)Supuesto de hecho

La parte actora, comunidad de propietarios, formuló demanda contra la sociedad promotora-vendedora de los edificios integrantes de la primera en la que afirmaba la existencia de ddefectos constructivos. Solicitó la declaración de incumplimiento de los contratos de compraventa por parte de la mencionada sociedad y reclamó la reparación de los defectos y el pago de determinada cantidad al amparo de los arts. 1445, 1091 y 1258 CC.

La sociedad demandada y promotora solicitó la intervención de terceros, agentes del proceso constructivo, entre ellos el arquitecto técnico de la obra. La intervención fue admitida, si bien la parte actora no formuló pretensión contra los intervinientes.

La sentencia apreció que la sociedad promotora incumplió el contrato de compraventa y la condenó a llevar a cabo la reparación de los defectos que fueron probados. En el fallo consta que no se efectúa pronunciamiento de condena respecto a los intervinientes.

B)Cuestiones

  1. ¿Es correcta la interpretación del Juez al dictar sentencia? ¿Con qué tipo de intervención nos encontramos?
  2. ¿Puede realizarse pronunciamiento sobre los intervinientes sin que el actor ejercite acción alguna? ¿Podrá el Juez denegar dicha intervención?

C)Derecho aplicable

  • Disposición adicional séptima LOE. Solicitud de la demanda de notificación a otros agentes
  • Art. 13 LEC Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados
  • Art. 14 LEC Intervención provocada

 

D) Soluciones

a) ¿Es correcta la interpretación del Juez al dictar sentencia?

Admitida la intervención de terceros a instancia del demandado, porque la ley así lo permite, el juez en su sentencia tendría que haber hecho referencia a la absolución o no del tercero interviniente (art. 14.5 LEC).

¿Con qué tipo de intervención nos encontramos?

Es una intervención provocada a instancia del demandado.

b) ¿Puede realizarse pronunciamiento sobre los intervinientes sin que el actor ejercite acción alguna?

Sin que el actor ejercite acción alguna no habrá pronunciamiento sobre la demanda.

¿Podrá el Juez denegar dicha intervención?

Siempre que la ley permita la intervención de terceros a instancias del demandante o demandado, el juez no lo podrá denegar siempre que se cumplan los requisitos que establece la LEC, en caso del demandante que se realice la solicitud en la misma demandada y en caso del demandado que se presente dentro del plazo de contestación a la demanda.

E) Ejercicio

Redacte los argumentos jurídicos que utilizaría la sentencia como fundamento de su pronunciamiento sobre la intervención de los terceros.

Argumentos jurídicos: Sobre la intervención de terceros, según se recoge en el art 14.2 LEC, en el que se establece que si la ley lo permite se acepte la intervención de terceros, en el tiempo y formas referidos en el mismo artículo del LEC, y estableciendo la disposición adicional 7a de la LOE que quien resulte demandado por ejercitarse contra el acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de las edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo establecido en le LEC, que esta se notifique a otro u otros agentes que también haya tenido intervención en el referido proceso. Es por ello que admitida en tiempo y forma a instancias del demandado la intervención de los agentes o terceros.

 

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