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A)Supuesto de hecho

En un proceso se han confrontado dos posiciones contradictorias; por un lado, la que ha sostenido la parte demandante (Ricardo y Luis coherederos) postulando la nulidad del contrato de compraventa de 14/10/2005 en base a que ellos herederos de Soledad, que fue propietaria de la finca urbana objeto de la venta, no consintieron dicho negocio jurídico y no firmaron el documento, o no prestaron un consentimiento válido, posición a la que se ha allanado uno de los demandados (coheredero también).

Parte demandada: el resto de coherederos y Angélica que había comprado la finca, admitiendo la vigencia y validez de la compraventa.

Formulada la demanda y en el trámite de contestación a la demanda comparece Luis Pablo, que no ha sido demandado en este juicio por la parte actora; no obstante lo cual, compareció en autos en el mismo escrito de contestación a la demanda presentado por su cónyuge Angélica, efectivamente demandada en su condición de compradora de la vivienda controvertida.

Justificando su comparecencia en que se encuentra casado bajo el régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales con Angélica, de tal modo que, tanto los fondos para la adquisición de la vivienda como los invertidos en su rehabilitación posterior, tenían naturaleza de bien ganancial y, en consecuencia, le afectaba la sentencia que en este proceso se pudiera dictar.

B)Cuestiones

  1. ¿Podrá comparecer por sí sola Angélica en calidad de demandado? ¿Es correcta la comparecencia de su marido Luis Pablo?
  2. ¿Puede apreciarse de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario? ¿Es correcto que el Juzgado admita la contestación de Luis Pablo y que le permita, como así fue, que reconviniera?
  3. ¿Qué podrían alegar los demandantes respecto de esta admisión en el proceso de Luis Pablo?

C)Derecho aplicable

  • Art. 1257 CC
  • Art. 1385 CC
  • Art. 10 LEC Condición de parte procesal legítima
  • Art. 12 LEC Litisconsorcio
  • Art. 13 Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados
  • Art. 405 LEC Contestación y forma de la contestación a la demanda
  • Art. 406 LEC Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita

D)Ejercicio

Redacte los FD respecto a la contestación a la demanda y posterior reconvención de Luis Pablo y la validez, o no, de su intervención en el proceso.

E) Soluciones

a) ¿Podrá comparecer por sí sola Angélica en calidad de demandado?

Siendo conocedores del proceso deben personarse en el proceso o serán considerados en rebeldía o bien aceptar y allanarse a las pretensiones de la parte actora tanto Doña Angélica como el resto de demandados.

¿Es correcta la comparecencia de su marido Luis Pablo?

Tenemos varios tipos de intervención voluntaria y conforme a la intervención voluntaria adhesiva, la que nos ocupa aquí, Don Luis Pablo como parte interesada por su relación con Doña Angélica puede solicitar intervenir en el proceso pues de su resolución puede verse afectado la sociedad de gananciales.

Así, conforme al art. 13 LEC, Don Luis Pablo podrá solicitar ser parte del proceso porque tiene interés directo en el resultado conforme al art. 1358 CC.

Pero a su vez, si Doña Angélica no le ha designado deberá también personarse ésta, pues Don Luis Pablo se persona en su interés y así debe hacerlo Doña Angélica o designarlo.

b) ¿Puede apreciarse de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario?

Si, de hecho, tanto TS como doctrina han manifestado pensamiento unánime a la hora de establecer la obligación judicial del examen de oficio.

¿Es correcto que el Juzgado admita la contestación de Luis Pablo y que le permita, como así fue, que reconviniera?

Si, conforme al art. 1385 CC cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción y de excepción.

Hay que tener en cuenta que tal y como se afirma en el caso tanto la compra de la finca urbana como su rehabilitación se realizó con dinero ganancial y en este caso los demandantes deberían haber efectuado la demanda tanto a Doña Angélica como a Don Luis Pablo como así se establece en el art. 1347 y 1381 CC.

c) ¿Qué podrían alegar los demandantes respecto de esta admisión en el proceso de Luis Pablo?

Los demandantes podrán alegar que el interviniente litisconsorcial originario, es decir, Doña Angélica, debe presentarse en el proceso pues Don Luis Pablo lo hace sin designación y por su interés. Así como solicitar la acreditación del interés directo de Don Luis Pablo en el objeto del proceso.

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