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A)Supuesto de hecho

El procurador José, en nombre y representación de XXX SA, interpuso demanda contra la compañía mercantil ZZZ SA, y alegando los hechos y FD que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se condene a la demandada ZZZ SA al pago de la suma de 1.008.600 $ USA, importe de la cantidad adeudada a mi principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió cumplirse el pago, y las costas causadas y que se causen en este procedimiento, por ser preceptivo con arreglo a derecho.

El procurador Juan, en nombre y representación de ZZZ SA, contestó a la demanda oponiendo los hechos y FD que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del fuero territorial o la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, se abstenga de entrar a conocer el fondo del asunto del mismo, o subsidiariamente desestime la demanda, por entender cumplida la obligación de pago, en ambos casos haciendo expresa condena en costas a la parte actora.

B)Cuestiones

  1. Partiendo de que la afirmación de Juan, respecto de la incompetencia de jurisdicción, fuera correcta, ¿puede ser apreciada de oficio o precisa denuncia de parte? Si considera que existe esa falta de jurisdicción ¿En qué momento debe plantearla?
  2. ¿Cuál sería el mecanismo que debería utilizar la demandada para denunciar la falta de jurisdicción del Juzgado?
  3. Formulada la denuncia de incompetencia de jurisdicción tal y como se hace ¿Cuál debe ser la respuesta del Juzgado? ¿Por qué?

C)Derecho aplicable

  • Art. 22 LOPJ
  • Art. 36 LEC Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional
  • Art. 37 LEC Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles
  • Art. 38 LEC Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
  • Art. 63 Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella
  • Art. 64 LEC Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos
  • Art. 65 LEC Tramitación y decisión de la declinatoria
  • Art. 416 LEC Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia

D)Ejercicio

Redacte los argumentos de cuál sería, a su juicio, la respuesta que debe darse a la denunciada incompetencia de jurisdicción que se realiza en la contestación de la demanda.

E) Soluciones

a) Partiendo de que la afirmación de Juan, respecto de la incompetencia de jurisdicción, fuera correcta, ¿puede ser apreciada de oficio o precisa denuncia de parte? Si considera que existe esa falta de jurisdicción ¿En qué momento debe plantearla?

El presupuesto procesal de la jurisdicción se pone de manifiesto bien a través del examen de oficio o bien a través de denuncia de parte.

Puede alegar la falta de jurisdicción proponiendo la declinatoria dentro de los 10 primeros días de los 20 que tiene para contestar a la demanda. Pero no sólo aquí, también se puede reiterar durante el trámite de contestación a la demanda y en la fase de audiencia previa puesto que el legislador no quiere que lleguemos a sentencia por un presupuesto procesal erróneo porque nos vamos a tener que encontrar con una sentencia absolutoria en la instancia y todo lo que se ha hecho no sirve para nada.

Art. 416.2 LEC. “En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria...”. Este fue el espíritu de la LEC 2000 pero el TS en una sentencia de 2007, dejó muy claro que esto no era así. Si se fuera arrastrando con el presupuesto de la jurisdicción se tendría que dictar una sentencia absolutoria en la instancia.

b) ¿Cuál sería el mecanismo que debería utilizar la demandada para denunciar la falta de jurisdicción del Juzgado?

Debería alegar la falta de jurisdicción a través de la declinatoria.

c) Formulada la denuncia de incompetencia de jurisdicción tal y como se hace ¿Cuál debe ser la respuesta del Juzgado? ¿Por qué?

El juzgado debe dictar un auto de inadmisión de la demanda porque la falta de jurisdicción es un presupuesto procesal improrrogable, de ius cogens (Derecho imperativo). Se tiene que dar este presupuesto para que quede válidamente constituido el proceso y el órgano jurisdiccional pueda resolver el conflicto que se le está planteando.

Si un tribunal dicta una sentencia sobre un asunto sobre el que no tiene jurisdicción dará lugar a la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado.

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