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A) Supuesto de hecho

Sobre las 13:45 horas del día 13/04/2004, el procesado Carlos Y.Y. Guardia Civil de la Agrupación de Tráfico, conducía en servicio oficial de vigilancia de carreteras el vehículo del parque SEAT Córdoba matrícula PGC XXX por la carretera N-121 en sentido Francia-Tarazona, cuando a la altura del km 18,300, en el curso de una curva suave orientada a la derecha, según el sentido de su marcha a la que seguía un tramo recto, de escasa visibilidad, con calzada de 8 metros de anchura mojada por el agua que venía cayendo, comenzó a adelantar al camión Pegaso.

Nada más iniciar esta maniobra, arreció una tormenta de agua transformándose en una fuerte tromba de granizo que redujo sensiblemente la adherencia del pavimento. Cuando el vehículo oficial terminaba de rebasar al camión y su conductor procedía a recobrar su mano, derrapó sobre la calzada, deslizándose sobre el carril izquierdo por el que efectuaba el adelantamiento, sin que el conductor consiguiera hacerse con su control, hasta colisionar con la furgoneta Citroen que, conducida por su propietario Francisco Javier, circulaba en sentido Tarazona-Francia, resultando este último fallecido en el acto.

La sentencia de la Audiencia condenó al procesado Carlos Y.Y. como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de homicidio a la pena de 7 meses de prisión y a la indemnización de 30.000 € a los herederos de Francisco Javier, de cuyo pago responderá subsidiariamente el Estado, sin que contra dicha sentencia el condenado haya formalizado recurso de casación.

Contra la anterior resolución el Abogado del Estado formuló recurso de casación.

B) Cuestiones

  1. ¿Ostenta legitimación activa el Abogado del Estado para interponer recurso de casación?
  2. ¿Puede el Abogado del Estado, en su escrito de formalización del recurso, fundamentar su defensa en la falta de culpabilidad del considerado responsable directo de la acción enjuiciada?
  3. ¿A qué aspectos tiene limitada su actuación el responsable civil subsidiario en el proceso penal?; ¿puede desembocar dicha limitación en situaciones de indefensión prohibidas por el art. 24.1 CE? Razone su respuesta.

C) Derecho aplicable

  • Art. 650 LECrim
  • Art. 651 LECrim
  • Art. 652 LECrim
  • Art. 854 II LECrim

D) Soluciones

1) ¿Ostenta legitimación activa el Abogado del Estado para interponer recurso de casación?

Aun en el supuesto de que no estuviera personado en las actuaciones el Abogado del Estado, tiene legitimación activa para interponer el recurso de casación, de conformidad con el art. 854 LECrim, ya que el Estado ostenta un interés legítimo y la resolución judicial es de carácter desfavorable para el Estado.

2) ¿Puede el Abogado del Estado, en su escrito de formalización del recurso, fundamentar su defensa en la falta de culpabilidad del considerado responsable directo de la acción enjuiciada?

El art. 854 en su segundo párrafo limita la legitimación del actor civil para recurrir en casación a los aspectos relacionados con la pretensión civil resarcitoria (restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado, sin que pueda plantear la discusión de cuestión penal alguna).

Por tanto, no puede alegar en su defensa cuestiones de descargo penales, máxime cuando el acusado se conforma con la pena o como en el presente caso no ha formulado el correspondiente recurso de casación. 

3) ¿A qué aspectos tiene limitada su actuación el responsable civil subsidiario en el proceso penal?; ¿puede desembocar dicha limitación en situaciones de indefensión prohibidas por el art. 24.1 CE? Razone su respuesta.

El Abogado del Estado tiene limitada la actuación dentro del proceso penal al área puramente indemnizatoria, impugnando los daños y perjuicios surgidos del delito, la cualidad del sujeto pasivo de esta responsabilidad o la negación del nexo causal en que pueda asentarse.

Dado que le ha sido vedado las actuaciones relativas a los aspectos de culpabilidad del art. 650.I.1 a 5 LECrim y las restringe a las cuestiones civiles del art. 650.II.1 y 2 LECrim, podría constituir una vulneración del principio de tutela efectiva, generando indefensión.

Esto se evitaría con la posibilidad de otorgar al actor civil la posibilidad de atacar procesalmente la propia existencia de los hechos y su significación jurídica o, al menos, la calificación jurídica del tipo de delito que les corresponda.

Si se demuestra la inexistencia de los hechos o su distinta significación jurídica, se demostraría igualmente la falta de responsabilidad civil subsidiaria e incluso provocaría los efectos extensivos del recurso, puesto que no olvidemos que el imputado no recurre la sentencia y sí lo hace el Abogado del Estado que, en el supuesto que demostrase la inexistencia de los hechos, regalaría al imputado la falta de la responsabilidad penal.

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