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A) Supuesto de hecho

En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tarrasa en donde se justificaba la adopción de la medida de prisión provisional en el hecho de existir “indicios más que sobrados de que el imputado reiteradamente ha venido quebrantando la medida cautelar de alejamiento”, previamente adoptada, de manera que “lo peligroso de la reiterada vulneración de la medida cautelar y del comportamiento del imputado descrito, el peligro que ese comportamiento entraña para la víctima y la experiencia para repetición de análogos hechos que se desprende de la proximidad temporal entre los tres delitos cometidos, hacen necesaria la adopción de tan excepcional medida. La naturaleza de los bienes en conflicto, al comprometer la conducta del imputado un bien tan preciado como la libertad, la integridad física y psíquica, per se frágiles, de la víctima determina la proporcionalidad de la medida adoptada, pese a que el delito imputado no tiene atribuida pena de prisión, máxime cuando los perjuicios que podrían derivar de una nueva agresión podrían ser irreparables y cuando no existe medida cautelar menos restrictiva de la libertad que pueda garantizar los bienes jurídicos descritos y la efectividad de la resolución de alejamiento”.

Por su parte, la resolución dictada en apelación -auto de la Sección 5 de la AP de Barcelona- se limita a motivar el mantenimiento de dicha medida aduciendo para ello que el propio hecho del quebrantamiento por el imputado de la orden de alejamiento “conduce a pensar que de ser puesto en libertad el acusado _______ la perjudicada y su hijo correrían grave peligro y riesgo de que el mismo continúe llevando a cabo acciones delictivas contra la integridad física de ambos. Pues no olvidemos que la medida quebrantada se adoptó precisamente para salvaguardar la integridad de los perjudicados. De tal suerte que esa medida devino ineficaz e insuficiente precisamente por la propia conducta del imputado”.

B) Cuestiones

1) ¿Puede el Juez de Instrucción n.º 1 de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?

Podrá decretar la prisión provisional mediante auto en el que expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada, respecto a los fines que justifican su adopción, en este caso existen indicios más que sobrados de confirmar que la medida es acertada ya que ha venido quebrantando la medida cautelar de alejamiento.

2) ¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.

Respecto a la primera decretada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tarrasa mediante auto, esta resolución está suficientemente motivada, dado que justifica la adopción de la medida por existir peligro para la víctima por el comportamiento del imputado, al vulnerar su libertad y su integridad física y psíquica, determina la excepcionalidad al adoptar la medida por el Juez, dado que el hecho delictivo llevaría una pena inferior a 2 años.

Y la segunda resolución decretada en apelación por auto de la Sección 5 de la AP de Barcelona, se limita a motivar el mantenimiento de la medida de prisión provisional al entender que el propio hecho del quebrantamiento por el imputado de la orden de alejamiento, conduce a pensar que de ser puesto en libertad el acusado, la víctima y su hijo correrían grave peligro por lo que concluye la motivación calificando de ineficaz e insuficiente la medida cautelar de alejamiento por su quebrantamiento.

C)Derecho aplicable

  • Art. 503.3 LECrim
  • Art. 506 LECrim
  • Art. 544 bis LECrim

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