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A) Supuesto de hecho

Hechos declarados probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. __ de ____ , de 20 de octubre de 2003 (procedimiento abreviado núm. 333/2003), que condenó al conductor del vehículo “como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, ya definido, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de 8 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia”:

“Sobre las 12 de la noche del día 9 de abril de 2003, don José Manuel M.M. (mayor de edad y sin antecedentes penales), luego de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban significativamente sus facultades psicofísicas, conducía el vehículo Nissan Patrol matrícula C ____ ED por la carretera N-432 (Granada-Badajoz) cuando al llegar al punto kilométrico 429 le fue dado el alto con señales luminosas por la Guardia Civil en un control de seguridad ciudadana que estaba ésta realizando con motivo de un robo perpetrado por la zona.

El acusado, lejos de obedecer las ordenes de los miembros de la Guardia Civil, continuó aceleradamente su trayectoria y a tal velocidad que los Agentes que salieron en su persecución no lograron darle alcance perdiéndole de vista.

Algo más tarde, los Agentes localizaron al acusado sentado al volante de su vehículo, pero parado, en una explanada ubicada junto a la misma carretera de Granada a Córdoba.

Nada más llegar los Agentes (el núm. 22.222 y otro) ordenan al conductor que se bajara del coche y exhibiera su documentación. Apenas comenzó a hacer lo que se le requería, los Guardias se percataron de los notables síntomas de embriaguez que presentaba el conductor: halitosis etílica muy fuerte de cerca, habla pastosa y a gritos, comportamiento arrogante, ojos brillantes, movimiento oscilante de la verticalidad (se apoyaba en el vehículo para man. tenerse de pie), llegando incluso a bajarse los pantalones. En vista de ello procedieron aquellos a llamar a un equipo de Tráfico de la Guardia Civil para que le fuesen practicadas las pruebas de alcoholemia. Media hora después se presentó el Equipo especializado provisto de un etilómetro marca Drager 7110 E pero no se le pudo practicar la prueba de alcoholemia, luego de ser informado de sus derechos, pues tras diversos intentos el proceso quedaba interrumpido debido al poco aire que, debido a su estado de embriaguez, expulsaba el acusado.”

El Juzgado a quo condenó al acusado con base en los siguientes medios de prueba:

  1. sus propias declaraciones (admitió haber ingerido bebidas alcohólicas -una cerveza y dos cubatas-); y
  2. La testifical del Guardia Civil núm. 22.222 que dio el Alto al acusado, localizándolo después, que llamó al Equipo de Alcoholemia cuando presenció los síntomas de embriaguez que presentaba y estuvo presente en todo momento en la realización, o mejor dicho, intentos de realización, del test alcoholimetro, que finalmente no pudo culminarse merced a la incapacidad del acusado para soplar debido a su estado.

B) Cuestiones

  1. Dado que el aparato de medición del nivel de alcohol no pudo servir para acreditar el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, ¿puede la acusación probar ese hecho constitutivo fundamental de la pretensión punitiva a través de otro medio de prueba? (ver: STC 68/2004, de 19 de abril, FJ 2).
  2. Para poder condenar al acusado del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, ¿basta probar el hecho de la ingesta de alcohol o, además, hace falta acreditar otros datos en el acto del juicio oral?
  3. Supongamos que el test dio un resultado positivo y, además, muy elevado de alcohol espirado, pero los agentes de la autoridad no informaron al conductor de su derecho a un contra-análisis, ¿cuáles serían las consecuencias jurídicas de esa actuación?
  4. Sigamos suponiendo que el conductor fue informado de todos sus derechos y que solicitó un contra-análisis. Los agentes de la policía acompañaron en el coche patrulla al conductor pero la prueba no pudo practicarse porque las enfermeras del ambulatorio estaban de huelga; ¿cuáles serían las consecuencias jurídicas de estos hechos?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 18.1 y 24 CE
  • Art. 796.1.7 LECrim

D) Soluciones

1) Dado que el aparato de medición del nivel de alcohol no pudo servir para acreditar el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, ¿puede la acusación probar ese hecho constitutivo fundamental de la pretensión punitiva a través de otro medio de prueba? (ver: STC 68/2004, de 19 de abril, FJ 2).

La acusación tiene que demostrar que se había consumido bebidas alcohólicas y que se estaba conduciendo bajo sus efectos.

Para el primer elemento, se tiene que medir el grado de concentración de alcohol en la sangre que se puede hacer de diferentes maneras, mediante la prueba del aire aspirado o un análisis de sangre. Pero se tiene que probar que en ese momento tenía una determinada tasa de alcohol en la sangre y para ello no es suficiente la declaración de la policía del olor a alcohol que expedía o su hablar titubeante o pastoso o su imposibilidad de andar en línea recta. Ni siquiera la confesión del acusado de que había ingerido una cerveza y dos cubatas porque se trata de que en ese momento esté conduciendo bajo los efectos del alcohol y dicha ingesta podía haber dejado de producir efecto por el tiempo pasado o no ser suficiente para producir una determinada concentración de alcohol en la sangre por características del sujeto como obesidad, estar acostumbrado a beber, haberlo hecho comiento, etc. El tipo penal del art. 379 exige “comprobar el grado de impregnación del conductor” mediante una “prueba biológica”  y hace “necesario también comprobar su influencia en el conductor”, pero ambos elementos tiene que ser demostrados, si falta uno no se considera demostrada la realización del delito.

En cuanto a la prueba del aire aspirado es un medio para medir la tasa de alcohol en la sangre, pero no es el único. Tal como se afirma en la STC 68/2004 "hemos afirmado que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia".

2) Para poder condenar al acusado del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, ¿basta probar el hecho de la ingesta de alcohol o, además, hace falta acreditar otros datos en el acto del juicio oral?

El art. 379 CP dice textualmente “El que condujere un vehiculo a motor o ciclomotor bajo la influencia de (…) bebidas alcohólicas” exige demostrar los siguientes elementos (todos):

  • que se estaba conduciendo un vehículo a motor o un ciclomotor;
  • que se había consumido bebidas alcohólicas;
  • que se estaba conduciendo bajo sus efectos.

Por lo tanto, no basta probar la ingesta de alcohol (por muy elevada que ésta sea, como ha reiterado en la polémica sentencia 319/2006, de 15 noviembre, donde se declaró inconstitucional una sentencia que condenaba a un conductor por un delito contra la seguridad del tráfico porque se basaba exclusivamente en la tasa de alcohol, que era de 2,3 gramos de alcohol en sangre, cuatro veces superior a la mínima -0,5-).

Hay que demostrar además que se estaba conduciendo bajo los efectos de esa droga. Y ello se puede hacer mediante la declaración de un testigo (habitualmente, el policía que realiza la prueba de alcoholemia), donde señala que no podía andar recto, que su habla era pastosa, comportamiento arrogante o agresivo, etc.

En conclusión, para considerar realizado el delito del art. 379 de conducción bajo los efectos del alcohol se “requiere, no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica, sino que además esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción” (STC 68/2004).

3) Supongamos que el test dio un resultado positivo y, además, muy elevado de alcohol espirado, pero los agentes de la autoridad no informaron al conductor de su derecho a un contra-análisis, ¿cuáles serían las consecuencias jurídicas de esa actuación?

En este caso se vulnera el derecho de defensa del imputado, dando lugar a una prueba de valoración prohibida. El Tribunal decidor no puede tomar en cuenta el resultado del test de alcoholímetro y no puede basar su sentencia en sus resultados.

4) Sigamos suponiendo que el conductor fue informado de todos sus derechos y que solicitó un contra-análisis. Los agentes de la policía acompañaron en el coche patrulla al conductor pero la prueba no pudo practicarse porque las enfermeras del ambulatorio estaban de huelga; ¿cuáles serían las consecuencias jurídicas de estos hechos?

El sujeto pasivo tiene derecho a una prueba de contraste mediante un análisis de sangre realizado por personal facultativo (art. 796.7 LECrim). Si esta prueba ha sido solicitada por él y no pudo realizarse, a pesar de la actitud diligente de la policía y no obstruccionista del imputado, no se ha destruido la presunción de inocencia de éste y el resultado de la prueba de aire aspirado no es suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria.

E) Ejercicio

En su calidad de Abogado del acusado (conductor del vehículo), redacte un borrador de escrito de defensa con base en el supuesto de hecho y en las cuestiones 3 o 4.

Proced. Abreviado 333/2003

Secretaria de Sala __________

Juzgado de lo Penal

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º __ DE _______

D./Dña _________________, Procuradora de los Tribunales designado para la representación de DON __________ ____________, asistido por el Letrado ____. Conforme consta acreditado en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor y más procedente sea en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito, y al amparo de los artículos 652 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular en tiempo y forma ESCRITO DE DEFENSA en nombre de mi mandante con arreglo a las siguientes

CONCLUSIONES PROVISIONALES

-I-

**CASO QUE NO SE PUEDE LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Disconforme con el correlativo. Mi representado no ha llevado a cabo ningún ilícito contra la seguridad del tráfico y las afirmaciones del Ministerio Fiscal sobre dicha actuación carecen de base probatoria. De hecho, no se puede aportar como medio de prueba la declaración del acusado de admitir haber ingerido bebidas alcohólicas ya que para que dichos actos sean constitutivo de delitos, el Código Penal exige demostrar que se habían ingerido, para lo cual la policía de tráfico cuenta con las pruebas alcoholímetras: control de aire expirado mediante métodos alcoholimétricos (etilómetro) y análisis sanguíneos, de orina o análogos, de tal manera que, dado que el proceso de alcoholemia no pudo realizar, se debió haber practicado un análisis sanguíneo por personal facultativo.

-I-

**CASO EN QUE EL TEST DIO POSITIVO Y MUY ELEVADO PERO NO INFORMARON DE SU DERECHO A UN CONTRA-ANALISIS

Disconforme con el correlativo. Mi representado no ha llevado a cabo ningún ilícito contra la seguridad del tráfico y las afirmaciones del Ministerio Fiscal sobre dicha actuación carecen de base probatoria. De hecho, no se puede aportar como medio de prueba preconstituida la relativa a la prueba de alcoholemia ya que se ha vulnerado la posibilidad de contradicción al no informar al imputado de las consecuencias desfavorables que le pueden acarrear el sometimiento a tales pruebas y, de modo especial, de su derecho a someterse a un contra-análisis, vulnerando así la regla 7ª der art. 796 de la Lec. Crim. repuntándose de esta manera como prueba prohibida.

-II-

[...]

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