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A) Supuesto de hecho

Miembros del Grupo Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil, tuvieron conocimiento de que _______, había alquilado una nave industrial situada en lugar próximo al cementerio de Torres de Cotillas, término judicial de Aracena (Huelva), donde se realizaban tareas relacionadas con el tráfico de drogas por lo que en los días previos al 23 de octubre de 1998, montaron un servicio de vigilancia estática para comprobar las actividades que se hacían en su interior, y así oyeron como procedente del interior se escuchaba trabajar a operarios con máquinas de cortar, por lo que sospechando que preparaban los bajos fondos del camión, permanecieron allí hasta que en la tarde del día 23 de octubre de 1998, vieron salir de la nave el camión cabeza tractora marca Volvo F. 12, matrícula M________ , propiedad de la empresa, "________" y el semiremolque frigorífico T_____, alquilado a la entidad ________, que siguiendo las instrucciones del acusado el conductor, un acusado que ahora no se juzga, se dirigió hacia Marruecos para cargar el hachís, por lo que los funcionarios de la Guardia Civil, siguieron hasta Algeciras, donde embarcó con dirección a Marruecos a las 10'30 horas del día 24 de octubre.

El camión y el semiremolque regresaron el día 7 de diciembre de 1998, con una carga de 540 cajas de pulpo congelado, además del hachís en el doble fondo, permaneciendo en la nave de la empresa hasta la mañana del día 9 de diciembre de 1998, de la que salió a las 16 horas con dirección a El Rosal de la Frontera, donde fue interceptado el camión sobre las 23,45 horas, por miembros de la GlFA de la Guardia Civil de Murcia que le venían siguiendo en la carretera N-433, ante la evidencia de que se dirigían a Portugal. La circulación del camión con la ch.oga, fue controlada con la autorización del Juzgado de Instrucción núm, 4 de Murcia.

El camión fue registrado en presencia del propietario y arrendatario que lo autorizaron y quien hizo saber a los agentes de la Guardia Civil, que el fondo del remolque había sido manipulado, por lo que procedieron a taladrarlo comprobando como en su interior se contenían 46 sacos con 860 paquetes que contenían sustancia que pesada y analizada resultó ser hachís con un peso de 894 kg. con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 11'38% y un valor en el mercado clandestino de 1.074.609 euros. Droga que fue destruida con autorización judicial.

La nave alquilada por el acusado, donde se realizó el doble fondo al camión, fue registrada con autorización judicial.

B) Cuestiones

  1. ¿Es valida a efectos probatorios la actuación policial en término judicial de Aracena (Huelva) con autorización de un Juez de Instrucción de Murcia?
  2. ¿Los criterios de competencia territorial afectan a las fuerzas de policía?
  3. ¿Puede calificarse la operación como entrega de droga controlada?
  4. ¿Qué autoridad judicial puede acordar en este caso la destrucción de la droga y con qué requisitos?
  5. ¿Es suficiente el consentimiento del propietario del camión para practicar el registro?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 13, 14, 323 y 338 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Es valida a efectos probatorios la actuación policial en término judicial de Aracena (Huelva) con autorización de un Juez de Instrucción de Murcia?

A efectos probatorios se consideraría válida la referida actuación policial.

El camión donde se transportaba la droga incautada fue preparado en una nave industrial en el término judicial de Aracena, en Huelva, con el objeto de dotarlo de bajos fondos donde poder transportar la droga y donde muy probablemente se hallaría material suficiente para llevar a cabo la preparación del doble fondo del camión, con lo cual y remitiéndonos al art. 334 LEcrim “ el juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito…”.

El operativo, por tanto, formaba parte de las mismas diligencias judiciales dirigidas por el Juez de Instrucción de Murcia. 

2) ¿Los criterios de competencia territorial afectan a las fuerzas de policía?

Los miembros de la policía judicial incluidos en unidades orgánicas dependientes de Juzgados no tienen un ámbito territorial restringido al territorio de competencia del Juzgado, las demarcaciones judiciales.

3) ¿Puede calificarse la operación como entrega de droga controlada?

Sí. Nos encontramos ante el supuesto del art. 263 bis LECrim de la circulación y entrega vigilada de drogas tóxicas (hachis), en la cual se permite la entrada en territorio español y la circulación de esta sustancia, en orden a aprehender al mayor número de intervinientes.

4) ¿Qué autoridad judicial puede acordar en este caso la destrucción de la droga y con qué requisitos?

Según el art. 367 ter, introducido por la Ley 18/2006, de 5 de junio, la autoridad que debe ordenar la destrucción de droga incautada en un procedimiento penal es el Juez de instrucción que lleve el caso, en este caso, el Juez de Murcia, con los siguientes requisitos:

  • Audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes;
  • Conservación de muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones;
  • Se extenderá la oportuna diligencia y habrá de quedar en los autos la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos.

La destrucción de la droga ha de ser inmediata, pero se faculta al órgano judicial decidir, de manera motivada, conservar la totalidad.

5) ¿Es suficiente el consentimiento del propietario del camión para practicar el registro?

Hay que empezar diciendo que el interior del camión que transportaba la droga no es un domicilio sino un edificio o lugar público (“Se reputarán edificios o lugares públicos […] cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular” -art. 547.3-). Que por su naturaleza no es un sitio donde la gente realice actos cuya privacidad el ordenamiento ha de proteger, sino simplemente un medio de transporte que lleva de un lugar a otro personas y cosas. Y por tanto no es de aplicación el régimen establecido en el art. 18.3 CE y en particular del art. 550 LECrim de necesitarse o consentimiento o auto motivado.

Por tanto considero que se puede registrar el vehículo por la policía aun sin consentimiento ni autorización judicial. Se puede actuar deteniendo al camionero y registrando el vehículo en su presencia, tal como se hizo. Si estuvieramos en el caso de un domicilio, el consentimiento que se ha de obtener (o en su defecto, auto) es el del poseedor, que va a ser el arrendatario. El consentimiento de un propietario no poseedor es irrelevante.

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