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1.Pretensiones colectivas: concepto y notas esenciales

De las pretensiones colectivas en defensa de los consumidores destacan los siguientes elementos:

  1. El ejercicio de estas acciones se rige por principios de derecho público, de un lado se orientan a la protección de los intereses generales de los consumidores y usuarios y comportamientos concretos dirigidos a remover los obstáculos de orden económico y social que limitan la efectiva participación de los consumidores en el mercado, en condiciones que garantice la igualdad, libertad y seguridad.
  2. Una segunda característica esencial y definitoria de este tipo de tutela consiste en que estas pretensiones no se orientan a la satisfacción de los intereses individuales de cada uno de los afectados por la conducta empresarial, sino que son pretensiones interpuestas en defensa de los intereses generales colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

2.Clases de pretensiones colectivas

El proceso para el ejercicio de pretensiones colectivas no existe como tal en nuestro OJ, sino que es la terminología empleada para resumir los dos tipos de pretensiones colectivas que pueden interponerse por las entidades legalmente establecidas en beneficio de los intereses generales, colectivos y difusos de los consumidores y usuarios:

  1. Las pretensiones colectivas de cesación.
  2. Las pretensiones colectivas reparadoras.

En la actualidad, el art. 53 del Texto refundido de la LGCU modificado por la Ley 3/2014 con la finalidad de facilitar que en un mismo proceso puedan depurarse todas las responsabilidades derivadas de una misma clase de actos ilícitos, evitando el peregrinaje de jurisdicciones y la posibilidad de obtener sentencias contradictorias sobre unos mismos hechos.

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