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3.1.Ámbito de aplicación

La LPH es uno de los pocos textos legales con efecto retroactivo. Dispone, a este respecto, la DT primera que "la presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas".

Para que este procedimiento especial pueda invocarse se requiere la concurrencia de estos 3 requisitos:

  1. Que exista una contradicción entre una norma estatutaria de una comunidad horizontal anterior a la Ley 8/1999 y una norma imperativa de la vigente LPH;
  2. Que los estatutos de dicha comunidad no se hayan adaptado a la reforma de la LPH dentro del año posterior a su promulgación; y
  3. Que solicite la referida homologación cualquiera de los copropietarios, invocando la aplicación retroactiva de la Ley 8/1999 y no se consiga el acuerdo por falta de unanimidad según lo previsto en el art. 17.1.

3.2.Legitimación

La legitimación activa la ostentará el copropietario o copropietarios disidentes con aquel acuerdo insatisfactorio con su petición de adaptación del estatuto a la reforma de la LPH, así como el usufructuario que tenga delegación expresa del nudo propietario (art. 15.1) y el copropietario que represente en la Junta a los demás comuneros (art. 15.1).

La legitimación pasiva corresponde a los contradictores (art. 17.3), esto es, al copropietario o copropietarios que han impedido con su negativa la aprobación de la petición de adaptación.

3.3.Especialidades del procedimiento

El procedimiento es el del art. 17.3 LPH.

La única especialidad es la inexistencia de plazo de caducidad alguno para obtener la homologación de los estatutos a la LPH.

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