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La LEC introdujo unas modificaciones al régimen de la propiedad horizontal, aunque solamente para adaptarlo al nuevo sistema procesal unitario que establece la doble vía de efectuar referencias expresas a las demandas en esta materia, y de reforma puntual de la LPH, previendo que los trámites procedimentales para los litigios que no versen exclusivamente sobre el pago de las deudas sociales, serán los del JOr, cualquiera que sea su cuantía, mientras que los relativos al pago de estas deudas, por contribución a los gastos generales y a la dotación del fondo de reserva que la reforma de la LPH de 1999 establecía, podrán tramitarse a través del proceso monitorio que la LEC regula.

Según la actual ordenación, los procedimientos mencionados han de solucionarse a través de los siguientes procesos:

  1. El juicio especial contemplado en la LPH, será el cauce a seguir para la composición de pretensiones que tengan por objeto obtener la formación judicial de los acuerdos y el nombramiento o el relevo judicial del presidente de la comunidad.
  2. El JOr, cualquiera que sea su cuantía, con las modificaciones que la propia LEC y la LPH determinan, será de aplicación para:
    • la impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios ilícitos o lesivos para la comunidad o para los propietarios; y
    • la tramitación de la acción de cesación de actividades prohibidas a los propietarios u ocupantes no propietarios.
  3. El proceso especial monitorio, para obtener el pago de las deudas del propietario moroso frente a la comunidad.

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