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Tienen competencia funcional para conocer del recurso de casación:

  • con carácter general, la Sala 1 Tribunal Supremo
  • eventualmente, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
  • eventualmente, la Audiencia Provincial cuya resolución se pretenda impugnar en casación

2.1.Decisión del recurso de casación

Si el recurso se fundamenta únicamente en la infracción de normas de Derecho civil común o mercantil, la competencia para decidir el recurso de casación corresponde a la Sala 1 Tribunal Supremo; si, por el contrario, se basa en la infracción de normas de Derecho civil foral o especial exclusivamente, o de forma conjunta con la infracción de normas de Derecho civil común o mercantil, la competencia viene atribuida a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, aun cuando dos distintos recurrentes hayan interpuesto el recurso en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Superior de Justicia. Por último, si el recurso de casación civil se fundamenta en la infracción de precepto constitucional, la competencia para decidir el recurso corresponde, en todo caso, a la Sala 1 Tribunal Supremo (salvo en Cataluña).

2.2.Instrucción del recurso de casación

La competencia funcional para entender de la fase inicial del recurso de casación, comprensiva en subfases (interposición, remisión de autos, ...), corresponde al mismo tribunal -Audiencia Provincial necesariamente- que ha dictado la sentencia impugnada.

2.3.Tratamiento procesal

El art. 238.1 LOPJ sanciona con la nulidad de pleno derecho a todos aquellos actos judiciales que se produzcan con manifiesta falta de competencia funcional. Por ello, tanto el órgano que conoce de la instrucción, como el llamado a decidir el recurso, deberán controlar de oficio su propia competencia funcional.

Además, el recurrente que vea denegada la interposición del recurso de casación por falta de competencia funcional, podrá denunciar la infracción de las normas sobre competencia funcional mediante el recurso de queja, que es posible interponer contra el auto de inadmisión. En cambio, la parte recurrida no podrá recurrir la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, aun cuando entienda que falta en presupuesto procesal de la competencia funcional, al impedirlo expresamente el art. 479.2.3.

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