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Del indicado escrito de interposición con los documentos, en su caso, dispone el art. 461.1 que el LAJ habrá de dar traslado automático a las demás partes para que, en el plazo de 10 días, presenten su escrito de oposición o de impugnación del recurso.

Dicho traslado se habrá de producir con emplazamiento para presentación, ante el mismo tribunal que conoció en primera instancia, del escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

A)Concepto y requisitos esenciales

Efectuado el emplazamiento, subsisten dos posibles posiciones de la parte apelada, una, la oposición y otra, la impugnación:

  1. la oposición consiste en formular el apelado alegaciones o argumentaciones tendentes a solicitar la desestimación del recurso, quedando así en la mera posición de apelado; y
  2. la impugnación supone un medio de impugnación autónomo, formulado por la parte recurrida, esto es, por quien inicialmente prestaba conformidad con la asunción del gravamen que la resolución le supone, pero siempre que el mismo no se viera agravado por el recurso de contrario, y ante éste aprovecha la ocasión que la Ley le brinda, para convertirse, también, en impugnante.

Dicha impugnación no se debe considerar, ni tan siquiera, accesoria de la apelación principal, por cuanto ha de entenderse que, aun en el supuesto de que el apelante principal desista de su recurso, habrá de continuar la tramitación para el conocimiento del formulado por vía de adhesión, razón por la cual puede considerarse como un recurso de apelación para el que se concede un tardío plazo de interposición.

Los requisitos de la impugnación, en general, son los mismos que los que regulan la apelación principal. El plazo para su interposición es también preclusivo; plazo que coincide con el concedido para la oposición al recurso de contrario, es decir, el de 10 días. La impugnación habrá de formularse en el mismo escrito que el de oposición, si bien de forma diferenciada, debiendo redactarse con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición, lo que implica que, al igual que el mismo, habrá de motivarse y determinarse con claridad y precisión, los extremos del fallo que se impugnan.

El efecto principal de la impugnación consiste en ampliar el ámbito de conocimiento del tribunal ad quem a extremos que, de no plantearse, permanecerían consentidos, razón por la cual supone una alteración del principio de la prohibición de la reformatio in peius, en relación con el apelante principal.

Al tratarse, la impugnación, de un recurso autónomo, interpuesto por la parte apelada, es preciso que quien la formula cumpla con el presupuesto de todo recurso, es decir, que haya sufrido un perjuicio o gravamen por la resolución recurrida.

En los escritos de oposición y, en su caso, de impugnación, se podrán acompañar los mismos documentos que pueden adjuntarse al escrito de interposición del recurso principal, así como también puede la parte apelada solicitar las pruebas en los mismos casos que se autorizan al apelante principal. En dicho escrito, la parte apelada podrá realizar las alegaciones que estime oportunas en orden a la improcedencia de tener por preparado o a la admisibilidad del recurso formulado de contrario, así como en orden a la de los documentos aportados y la de las pruebas propuestas por la parte apelante.

B)El traslado del escrito de impugnación

El LAJ dará traslado al apelante principal, por plazo de 10 días, a fin de que alegue lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado (art. 461.4). Según el Tribunal Constitucional la inadmisión de la contestación a la impugnación conculca el derecho a la tutela judicial.

Tales alegaciones habrán de contraerse a la impugnación o adhesión, con las mismas facultades que las concedidas al apelado, al formular oposición, esto es, con independencia de la oposición a la impugnación en sí misma, podrá también realizar alegaciones en orden a la procedencia de admisión de los documentos acompañados, en su caso, a la impugnación y, en general, a la de las pruebas propuestas, si así se hiciere por el impugnante, debiendo entenderse, a tenor del art. 527 que también el apelante principal podrá pedir la ejecución provisional de la sentencia en la parte que le favorezca; obviamente, si no se ha formulado impugnación y sólo oposición, no se dará traslado de ésta al apelante para su contestación, pues ello implicaría una especie de réplica que incrementaría indebidamente sus posibilidades de alegación con merma del principio de "igualdad de armas".

C)Remisión de autos y ejecución provisional

Presentados los escritos de oposición o transcurrido el plazo concedido para ello, el LAJ a quo habrá de remitir los autos al órgano ad quem. Pero, si se hubiere formulado impugnación, dicha remisión se producirá una vez contestada la misma por el apelante principal o una vez transcurrido el plazo concedido para ello (art. 463.1).

En cualquier caso, cuando se hubiere solicitado ejecución provisional, desde la notificación de la providencia teniendo por preparado recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso ex art. 527, el LAJ a quo habrá de dejar testimonio de lo necesario para la práctica de dicha ejecución. Cuando la ejecución provisional fuere solicitada en momento posterior a los actos anteriormente indicados, y, consecuentemente, una vez remitidos los autos al tribunal ad quem, la parte que inste la ejecución provisional, deberá obtener de éste, previamente, testimonio de lo que sea necesario para dicha ejecución (art. 463.2).

El art. 462 contempla la pérdida de competencia, durante la sustanciación de la apelación, del juez que conoció del asunto, salvo en lo relativo a las actuaciones relativas a la ejecución provisional, regulada en los arts. 524 a 537.

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