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A)Fundamento

Dispone el art. 450.1 que "todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución", precepto que recoge una manifestación del principio dispositivo que faculta a los litigantes para disponer del objeto del proceso y, consecuentemente, para desistir del procedimiento, permitiendo que este acto de disposición se realice en cualquier momento de la primera instancia o de la de los recursos.

No requiere trámite de traslado del escrito de desistimiento a la parte recurrida para que manifieste su conformidad, a diferencia de lo que se prevé en la instancia (art. 20).

B)Forma

Conforme al art. 25.2 el procurador precisa de poder especial para desistir.

El abogado del Estado, según el art. 7 Ley 52/1997, precisa autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del departamento, organismo o entidad pública correspondiente.

C)Límites subjetivos

Cuando sean varios los recurrentes con pretensiones independientes, el desistimiento de uno sólo afectara a la propia pretensión impugnatoria, siempre que la misma fuere exclusiva de quien la desiste, sucediéndose la firmeza de la resolución impugnada. Mas, en el caso de que no exista tal independencia, no se produce dicho efecto, sino que, por el contrario, habrá de continuarse en el conocimiento del recurso mantenido por el recurrente que no ha desistido, pudiendo incluso la resolución final afectar favorablemente y en exclusiva al recurrente que haya desistido. En los supuestos en que los pronunciamientos deban ser absolutos e indivisibles por su naturaleza y en aquellos otros de litisconsorcio necesario o solidaridad procesal al ejercitarse conjuntamente la misma acción frente a varias personas colocadas en idéntica situación procesal, nacida de unos mismos hechos, con invocación de los mismos fundamentos legales y apoyada en alegaciones que hacen idéntica la condición de los litigantes, bastará el recurso de uno de ellos para que el tribunal de apelación pueda conocer el problema en toda su amplitud.

En materia de costas existe una laguna legal, que se colma con aplicación analógica de los arts. 396 y 398, conforme a la cual procede imponer las costas devengadas en el recurso a la parte que manifiesta su desistimiento.

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