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Bajo el rótulo "de la acumulación de acciones y de procesos" el Título III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla los principales supuestos de ampliación del objeto litigioso o procesal. Por ampliación ha de entenderse la introducción en una demanda, en una contestación o en un proceso ya iniciado, de nuevas pretensiones.

No constituyen ampliación alguna del objeto litigioso, la introducción en el proceso de alegaciones complementarias a los escritos de demanda o de contestación (art. 426.1) o la posibilidad de efectuar aclaraciones, fácticas o jurídicas, en relación con las pretensiones deducidas en el proceso, las cuales pueden suceder a instancia de parte (art. 426.2 y 3) o incluso de oficio (art. 426.6), porque la introducción de tales nuevos elementos de hecho o de derecho, no contemplados en los escritos iniciales de alegaciones, no pueden "alterar sustancialmente sus pretensiones" (art. 426.1).

La ampliación del objeto procesal, al suponer la entrada de nuevas pretensiones en el proceso, puede generar indefensión a la parte contraria y, de aquí, que el legislador haya extremado su celo en el procedimiento de introducción de tales nuevas pretensiones, que habrá de ser respetuoso con el derecho de defensa.

Tales supuestos de modificación del objeto procesal pueden ser sistematizados del siguiente modo:

  • del demandante: la ampliación de la demanda (arts. 426 y 286) y la acumulación de acciones (arts. 71-73).
  • del demandado: la reconvención (arts. 406-409) y la ampliación de la contestación (arts. 426 y 286).
  • del demandante y del demandado: la acumulación de procesos (arts. 74-98).

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