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La independencia del Juez frente a la sociedad se asegura mediante un conjunto de medidas que podemos sistematizar en preventivas y represivas.

A)Preventivas

Las medidas preventivas están dirigidas a preservar la imparcialidad objetiva y autoridad o prestigio de Jueces y Magistrados.

Esta imparcialidad o supremacía de todo órgano jurisdiccional en el seno de la sociedad se obtiene a través del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados.

Para ello, en primer lugar, es necesario que quienes accedan a la Magistratura posean un elevado nivel de conocimientos en Derecho, lo cual se obtiene mediante el sistema de ingreso por oposición libre, común para Jueces y Fiscales. Una vez superada la oposición, los aspirantes han de superar también el Curso práctico en el Centro de Estudios Judiciales. En segundo lugar, la LOPJ establece un severo régimen de incompatibilidades con la función de Juez, cuya finalidad consiste en asegurar la división de poderes, afianzar la imparcialidad del Juez frente a la sociedad y las partes y asegurar el correcto funcionamiento de la justicia.

El Estado garantiza la independencia económica de jueces y magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

B)Represivas

La garantía de la independencia ha de ser cuidadosamente respetada por todos. Nuestro OJ atribuye específicamente al MF la función de velar por ella.

Cuando los jueces o magistrados se consideren perturbados en su independencia, habrán de dar cuenta de los hechos al CGPJ.

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