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Si bien el art. 117.3 CE proclama la exclusividad jurisdiccional, el 117.4 dice del sentido negativo del mismo principio, "no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que le sean atribuidas por Ley", lo que refuerza la división de poderes.

Veamos que funciones, distintas a la jurisdiccional, les son atribuidas por Ley a Jueces y Magistrados.

3.1.El Registro Civil

Los RC están a cargo de los JPI y, por delegación, de los JP.

El RC se rige todavía por la LRC-1957 hasta que entre en vigor la LRC-2011, actualmente en vacatio legis.

Según dispone el art. 6, tiene como función inscribir los hechos relativos al estado civil de las personas.

El RC es institucionalmente único, se trata de un Registro de naturaleza administrativa, y se divide en cuatro Secciones:

  1. Nacimientos y General
  2. Matrimonios
  3. Defunciones
  4. Tutelas y Representaciones Legales

Tales secciones integran el Registro Municipal. Independientemente se encuentran los Registros Consulares, donde se inscriben los españoles residentes en el extranjero y, por encima de ambos, el Registro Central que depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

3.2.La investigación penal

Dispone el art. 299 LECrim que "constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos".

Esta actividad inquisitiva, dirigida a la investigación del delito y a la del presunto autor, que asumen los Jueces de Instrucción (art. 306), en realidad, no es procesal, sino policial y de ahí que en determinados procedimientos, tales actos de investigación sean asumidos, bien por el MF, bien por la policía.

3.3.La jurisdicción voluntaria

Establece el art. 1 LJV que "se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de los derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso".

La LJV opta por atribuir el conocimiento de los asuntos que tradicionalmente se incluían a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como SJ, Notarios y RP y RM, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.

En el seno de la Administración de justicia, el criterio es otorgar el impulso y dirección de los expedientes a los SJ (o LAJ), atribuyéndose el Jues o al propio SJ, la decisión del fondo.

Se reserva la decisión de fondo al Juez de aquellos expedientes que afecten al interés público o al estado civil de las personas, los que precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas, lo que pueden deparar actos de disposición o de reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos o cuando estén en juego los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

3.4.Otras funciones

El legislador ordinario delega "en garantía de cualquier derecho", funciones relevantes que no son estrictamente jurisdiccionales, atendiendo para ello a dos criterios: objetivo u orgánico y subjetivo.

A)Criterio objetivo

A fin de proteger el derecho al sufragio activo y pasivo, destaca la intervención de jueces y magistrados en los procesos electorales, a través de Juntas Electorales con hegemonía de judicatura.

A fin de tutelar el derecho a la propiedad, los "Jurados de Expropiación" estarán presididos por un Magistrado.

B)Criterio subjetivo

A fin de proteger el derecho a la vida, sobre donación y trasplante de órganos, se exige la intervención del Juez encargado del RC para la prestación de consentimiento de un donante vivo, o caso de donante fallecido autorizar el trasplante.

A fin de tutelar el derecho a la libertad, solo el Juez puede decretar el internamiento en un centro, de un extranjero con expediente de expulsión.

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