En la actualidad, con la creación del CGPJ, la posibilidad real, de los restantes poderes del Estado, de influir es francamente remota.
La independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo se garantiza a través de dos medidas constitucionales: la reserva de Ley Orgánica en la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, y el control por el Poder Judicial de los actos y reglamentos ilegales del Poder Ejecutivo.
A)La reserva de Ley Orgánica
Conforme al art. 122.1 LOPJ, la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales es materia de reserva de la LOPJ.
A la LOPJ le corresponde determinar los órganos jurisdiccionales, su composición y funcionamiento, sin que Las Cortes puedan hacer uso de la delegación legislativa sobre esta materia al Gobierno.
Por otra parte, el art. 29 LOPJ declara objeto de reserva de Ley ordinaria la determinación de la planta de Juzgados y Tribunales, que se concretó en la Ley 38/1988.
Así, si el Poder Ejecutivo creara un Juzgado o Tribunal infringiría el derecho al Juez legal del art. 24.2 CE.
B)El control judicial de los Reglamentos ilegales
Un Reglamento del Poder Ejecutivo que derogara o modificara la organización o planta de los Juzgados y Tribunales sería ilegal e infringiría el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE), por lo que, debido a la obligación de control normativo, que ostenta la Jurisdicción sobre la legalidad de los Reglamentos (art. 106.1 CE) y con independencia de su impugnación jurisdiccional, de entrada ningún Juzgado o Tribunal podría aplicarlo (art. 6 LOPJ).