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La doctrina sostiene de forma pacífica que el objeto de la prueba está constituido por las afirmaciones que las partes realizan sobre hechos y no por normas jurídicas. El brocardo romano iura novit curia pone de manifiesto el hecho de que la elección y aplicación de la norma jurídica al caso concreto es una actividad desarrollada, exclusivamente por el órgano jurisdiccional, conforme a lo pedido por el actor y a lo resistido por el demandado. La elección última del Derecho aplicable corresponde al juzgador, sin que ello suponga una vulneración del principio dispositivo, ni del de congruencia, en el caso de que, finalmente, aplique una norma jurídica distinta de la alegada por las partes (art. 218.1). Así lo afirma la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo y de las Audiencias, partidarias de la teoría de la sustanciación de la demanda.

También es pacífico sostener que el aforismo iura novit curia tiene sus límites al regir respecto del Derecho "escrito, interno y general". Esta regla está sujeta a excepciones en las que es necesario probar determinadas normas jurídicas. En este sentido, la parte que invoque la costumbre (por ser comúnmente considerada como derecho no escrito), el Derecho extranjero (derecho no interno) y el Derecho local o estatutario (derecho no general) tendrá la carga material de su prueba.

Nótese que hablamos de carga material de la prueba porque el órgano jurisdiccional puede alcanzar el conocimiento de las normas aludidas por su propia iniciativa, al margen de lo procesalmente fijado por las partes.

El fundamento de la excepción al principio general radica en la dificultad de conocimiento de las normas no escritas o no publicadas oficialmente (la costumbre), de disposiciones que pertenecen a ordenamiento jurídico foráneos o que únicamente rigen en una determinada zona del territorio de nuestro país (el Derecho local).

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