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A)Contenido y efecto

El arancel es el instrumento jurídico cuyo contenido fundamentalmente está constituido por la clasificación de las mercancías y los tipos de gravamen de los derechos de aduanas aplicables a cada clase de mercancías en función de su origen.

El arancel de la UE se establece en el Reglamento CEE 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común. La base de datos llamada TARIC (Tarifa Integrada Comunitaria) elaborada por la Comisión Europea, recoge, además de los tipos de gravamen de los derechos de aduana, otras medidas tributarias aplicables. Esta base de datos, carece de eficacia jurídica.

B)Clasificación de las mercancías

La clasificación aduanera tiene por objeto ofrecer un sistema detallado de designación y codificación de todas las mercancías existentes a fin de que, a partir de ella, pueda articularse el conjunto de medidas de control del flujo de mercancías. La clasificación de las mercancías se consigue mediante un listado en el que se designan diferentes tipos de mercancías en atención a sus características (designación arancelaria).

En materia de clasificación arancelaria rige el Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de descripción y codificación de las mercancías, que es aplicado por más de 170 países, del cual la UE es parte.

El Sistema Armonizado que regula el Convenio es una clasificación arancelaria que se ordena en 21 secciones, que van desde las mercancías sin elaborar hasta las mercancías con mayor valor añadido. Dentro de cada sección se establecen nuevas subdivisiones.

C)La tarifa

En el ámbito aduanero se denomina tarifa al conjunto de tipos de gravamen de los derechos de aduana aplicables a las distintas clases de mercancías.

En el ámbito de la UE, las "Reglas Generales relativas a los derechos" números 1 y 2 (Anexo I Reglamento 2658/1987) nos permiten clasificar del siguiente modo los tipos de gravamen:

  • Convencionales: son los que se aplican a las mercancías originarias de los países Parte del GATT-OMC o con los que la UE haya concluido acuerdos que incluyan la cláusula de Nación Más Favorecida.
  • Autónomos: son los que se aplican a los países que no cumplen las condiciones del ap. anterior. La UE generaliza los tipos correspondientes al status de Nación Más Favorecida a todos los países del mundo.

Con carácter general, los tipos de gravamen consistirán en un porcentaje sobre el valor en aduana de las mercancías. El gravamen puede combinar un derecho ad valorem con un derecho específico, siguiendo alguno de los siguientes:

  • El derecho ad valorem y el derecho específico se acumulan, de manera que la imposición resultante es la suma de ambos.
  • El derecho específico constituye un límite mínimo, o un límite máximo o un límite máximo y mínimo a lo que resulte de la aplicación de los derechos ad valorem.

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