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A)Ideas generales

Dos mercancías idénticas pueden recibir, un distinto tratamiento en función del país del que sean originarias. Las razones de estas diferencias de trato son distintas. Desde la voluntad de favorecer a ciertos países por proximidad geográfica, por una situación de bajo nivel de desarrollo económico, hasta la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación por aplicación de políticas comerciales, pasando por la exigencia de derechos antidumping o anti-subvención para determinados productos. Estos favores pone en evidencia el carácter extrafiscal de los tributos aduaneros.

B)Criterios para la determinación del origen

La atribución de un origen a las mercancías es una actividad sometida a un importante casuismo, resulta imposible ofrecer en todo caso unas normas precisas de las que, de forma inequívoca, quepa concluir en cada ocasión de origen a atribuir.

Obtención total en un solo Estado

El art. 31 RECAU contiene un listado de situaciones en las que se considera que las mercancías han sido totalmente obtenidas en un país.

Transformación sustancial y transformación suficiente

Cuando en la elaboración o producción de las mercancías que se importan han intervenido dos o más países necesitamos contar con criterios que nos permitan atribuirles un origen.

En el marco de las reglas de origen no preferencial, el principal de estos criterios, aunque también puede aparecer combinado con otros, es el de la transformación sustancial, conforme al cual las mercancías se considerarán originarias de aquel Estado en que hayan sufrido la última transformación de estas características (art. 60.2 CAU).

En el marco de las reglas de origen preferenciales el criterio básico viene constituido por la transformación suficiente (art. 64 CAU).

Otros criterios para la atribución del origen

Las normas de origen suelen ofrecer criterios adicionales que permiten atribuir un origen a las mercancías. Son los siguientes:

  • Listado de transformaciones.

Ejemplo. En el marco de las normas de origen no preferencial, para la carne de animales de la especie bovina es una transformación que confiere el origen el sacrificio precedido de un período de engorde de 3 meses como mínimo (Anexo 22-01 RDCAU, código NC 0201).


  • Variación en la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías.

Ejemplo. En el marco del régimen no preferencial, un televisor se considerará originario de un país cuando se haya fabricado en él a partir de materias de otra partida arancelaria, distinta de la 8529 (Anexo 22-01 RDCAU, código NC 8528).


  • Incremento del valor de las mercancías.

Ejemplo. En el marco de las normas de origen del SPG, un vehículo se considerará originario de un país cuando el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del 70% de su precio franco fabrica (Anexo 22-03 RDCAU, capítulo 86).


C)Acreditación del origen

Según el art. 61 CAU, las normas aduaneras pueden exigir que el origen de las mercancías se acredite mediante un certificado de origen.

Los certificados de origen son el documento fundamental a través del cual se acredita el origen de unas determinadas mercancías. Estos certificados son emitidos por las autoridades aduaneras del país de exportación. El importador deberá presentar el certificado ante la aduana en la que se verifique la importación para beneficiarse del trato preferencial de que se trate.

El problema de los certificados consiste en que, al margen de las falsificaciones, cabe que hayan sido obtenidos mediante engaño a las autoridades encargadas de expedirlos acerca del verdadero origen de las mercancías. Para evitar este fraude se establece que las autoridades aduaneras de la UE puedan iniciar comprobaciones a posteriori a fin de asegurarse de que las mercancías importadas cumplen con las condiciones que se exigen.

De las comprobaciones, puede derivar que un certificado quede inválido, procediéndose a la correspondiente re-liquidación de los derechos, donde se privará a las mercancías de los beneficios derivados del origen preferencial.

Será el deudor, el sujeto que corresponda de las diferencias que arroje la liquidación, lo cual puede ser injusto, pues el importador puede haber actuado de buena fe, dando or bueno aquello que el certificado viene a acreditar.

El art. 119.3 CAU regula un sistema de circunstancias en las que procede condonar o devolver la deuda aduanera, intentando así proteger la confianza legítima depositada por los importadores de buena fe en los certificados de origen que resultan ser inválidos.

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