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El ordenamiento de la UE utiliza precisamente esta expresión "deudor" para referirse a los sujetos que responden de la prestación tributaria material o de pago (art. 5.19 CAU). Por otro lado, los diferentes deudores que pueden concurrir respecto de una misma deuda aduanera mantienen entre sí un régimen de solidaridad (art. 84 CAU).

El término “declarante” viene definido en el art. 5.15 CAU como la persona que efectúa la declaración en aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana. Puesta en relación esta definición con la regulación del derecho de representación que se contiene en el art. 18 CAU, tenemos:

  1. Representación directa: en caso de que el representante actúe en nombre y por cuenta ajena.
  2. Representación indirecta: en el caso de que el representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena.
  3. Representante que actúa en ausencia de poder de representación: el sujeto que declara careciendo de poder de representación asume toda la responsabilidad derivada de la deuda aduanera (art. 19.1 CAU).

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