Logo de DerechoUNED

A)Naturaleza y objeto. HI. Ámbito territorial de aplicación

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Constituye el HI la producción de energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico español medida en "barras de central". El sistema eléctrico español está formado por el sistema peninsular y el insular y extrapeninsular (SEIE) referido al específico de las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, desarrollado por RD 1747/2003.

El devengo se producirá el último día del periodo impositivo que coincide con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.

El impuesto se aplicará en todo el territorio nacional.

B)Los sujetos pasivos

Tienen la consideración de sujetos pasivos a título de contribuyente las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica referidas en el art. 35.4 LGT que tengan la consideración de productores de energía eléctrica de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico.

C)La cuantificación y gestión del impuesto

La BI está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación de la energía al sistema eléctrico medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo (año natural).

Para determinar el importe total se tomarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de la Ley del Sector Eléctrico así como las previstas en el régimen específico de los territorios insulares y extrapeninsulares.

Sobre la BI se aplicará un tipo de gravamen único del 7%, resultando así la cuota tributaria.

Compartir

 

Contenido relacionado