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El IVA es un impuesto formalista, que exige el cumplimiento de múltiples deberes y obligaciones por parte del sujeto pasivo. El más importante es, sin duda, el de liquidar el impuesto e ingresar la cantidad que proceda en el Tesoro Público.

Las obligaciones materiales y los deberes formales establecidos en el IVA son los siguientes:

  • Deber de declarar el contenido y fin de las actividades.
  • Deber de solicitar, comunicar y acreditar un número de identificación fiscal.
  • Deber de expedir y entregar facturas.
  • Deber de llevar libros y registros.
  • Deber de liquidar las operaciones realizadas.
  • Deber de declarar las operaciones realizadas con terceros.
  • Deber de nombrar un representante para los sujetos no residentes en el territorio de la UE sometidos al IVA.

12.1.Declaración del comienzo, modificación y cese de las actividades

Los sujetos pasivos deben declarar el comienzo, la modificación de la razón social, el domicilio o el cese del ejercicio de la actividad económica.

La declaración de comienzo de la actividad debe presentarse antes del inicio de las actividades.

12.2.Expedición y entrega de facturas

A)El deber de facturar

Los sujetos pasivos tienen el deber de expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso en los casos de autoconsumo.

B)Requisitos de las facturas

Regla general

Los requisitos de las facturas pueden ser agrupados de la siguiente manera:

  • Número y, en su caso, serie: la numeración de las facturas será correlativa, pudiendo establecerse series diferentes.
  • Identificación fiscal del expedidor y del destinatario: nombre y apellidos o razón social, número de Identificación fiscal y domicilio fiscal.
  • Descripción de los bienes o servicios que constituyen el objeto de la operación.
  • Contraprestación total o BI por cada conjunto de bienes o servicios, sujetos a un mismo tipo, comprendidos en la operación.
  • Repercusión expresada: tipo de gravamen y cuota.
  • Lugar y cuota de la emisión.
Excepciones

El Reglamento establece dos excepciones a la regla general de facturar con los requisitos mencionados:

Primera: no hay que identificar al destinatario. Esta excepción se establece para un el siguiente conjunto de operaciones:

  • Transporte de personas y de sus equipajes.
  • Servicios de hostelería o restauración prestados por restaurantes, bares y cafeterías, horchaterías y establecimientos similares.
  • Aparcamientos y establecimiento de vehículos.
  • Ventas al por menor.
  • Espectáculos públicos.
  • Actividades recreativas.
  • Servicios telefónicos.
  • Las demás que autorice la Administración.

Tampoco será obligatoria la consignación en factura de los datos de identificación del destinatario cuando:

  • La contraprestación de la operación no sea superior a 600 €.
  • El cliente sea consumidor final no sujeto pasivo o, siéndolo, las cuotas soportadas no sean deducibles por el adquiriente de los bienes o servicios.

Segunda: no hay que especificar el tipo ni la cuota repercutida.

Documentos sustitutivos (vales o tickets)

Las facturas pueden ser sustituidas por vales o tickets, en los siguientes casos:

  • Venta al por menor.
  • Ventas o servicios de ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas.
  • Suministros de bebidas o comidas para consumir en el acto prestado por bares, chocolaterías, hostelería y establecimientos similares.
La conservación de las facturas

Los sujetos pasivos están obligados a conservar las facturas emitidas o documentos equivalentes durante el periodo de prescripción del impuesto.

Cuando se trate de bienes de inversión, las facturas deberán conservarse durante el periodo de regulación de los mismos y en los años posteriores a la conclusión de dicho período.

En el caso de los tickets o vales será obligatorio conservar los rollos en que se anoten tales operaciones.

La conservación de las facturas ha de realizarse de acuerdo con la numeración correlativa que, tanto las facturas emitidas como recibidas, deberá tener.

Rectificación de las facturas

Se deben rectificar las facturas emitidas en los supuestos de error, variación de las circunstancias que determinen la contraprestación, la cuantía repercutida o cuando queden sin efecto las operaciones sujetas al impuesto.

La rectificación deberá realizarse, mediante una nueva factura.

12.3.Llevanza de libros y registros

La Ley y el Reglamento del impuesto establecen que, sin perjuicio de lo establecido en el CCom, los empresarios y profesionales sujetos al Impuesto deberán llevar los libros y registros que se establecen reglamentariamente, y que permitan determinar los importes del IVA.

12.4.Ingreso mediante declaración-liquidación

A)Declaración-liquidación

Obligados a presentar la declaración-liquidación

Están obligados a presentar la "autoliquidación" los sujetos pasivos del impuesto: los empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.

Están exceptuados de este deber los sujetos pasivos, empresarios o profesionales, que realicen operaciones interiores exentas.

Periodicidad y plazo de presentación

Coincidiendo el periodo de liquidación por el trimestre natural, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada periodo deben presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, con referencia al trimestre anterior. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último trimestre del año han de presentarse durante los 30 días del mes de enero.

Lugar de presentación

Las declaraciones-liquidaciones, deben presentarse, directamente o a través de Entidades colaboradoras, ante el órgano competente de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal y, en su defecto, al del lugar de residencia habitual, establecimiento permanente o sede de la actividad económica.

B)Ingreso

El importe de las cuotas liquidadas resultantes en las declaraciones se ingresará por el sujeto pasivo por cualquiera de los medios o procedimientos autorizados por el RGR.

C)Suspensión del ingreso

El Gobierno, a propuesta del MHFP, podrá autorizar la suspensión de la exacción del Impuesto en las adquisiciones realizadas por los exportadores de bienes, siempre que aquéllas se relacionen directamente con sus operaciones de exportación.

Los adquirentes de bienes o servicios en régimen de suspensión de ingreso estarán obligados a efectuar el pago de las cuotas no ingresadas por sus proveedores cuando acrediten, en la forma y plazos que se determinen por el Gobierno.

12.5.Declaración de operaciones económicas

Los sujetos pasivos tienen la obligación de realizar declaraciones comprensivas de las operaciones que realizan. Estas declaraciones son de dos tipos:

  1. Operaciones interiores: Con periodicidad anual se deben declarar de forma pormenorizada, las operaciones realizadas con terceras personas siempre que el volumen con cada cliente o proveedor supere una determinada cuantía (3.000 € aproximadamente).
  2. Operaciones intracomunitarias: trimestralmente se deben declarar las entregas intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas. La declaración es anual para los sujetos cuyas operaciones no alcancen una determinada cantidad (en la actualidad 35.000 €).

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