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A)Ámbito de aplicación

Están sujetas a este régimen las operaciones realizadas por las agencias de viaje que tengan su sede de actividad en el territorio de aplicación del IVA.

Esta régimen especial es de aplicación obligatoria, sin que puedan renunciar a él.

El régimen especial se aplica a las siguientes operaciones:

  1. A las operaciones realizadas por las agencias de viaje cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
  2. A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las mismas circunstancias.

En la propia Ley, se mencionan algunas actividades que no se consideran prestadas para la realización de los viajes y que, por tanto, deben ser excluidas del régimen especial. Son las siguientes:

  1. Las operaciones que se lleven a cabo utilizando exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.
  2. La compraventa o cambio de moneda extranjera.
  3. Los servicios de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos.

Por el contrario, no tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos o prestados para la realización de un viaje y, por tanto, tributarán según el régimen general, entre otros los siguientes:

  1. Servicios de mediación en el alquiler de aviones, embarcaciones, aeronaves y demás medios de transporte utilizados exclusivamente por el cliente o grupo de clientes en desplazamientos efectuados al margen y con independencia de viajes organizados.
  2. Servicios de mediación en el alquiler de chalés, apartamentos y otros inmuebles no incluidos en los de hostelería.
  3. Gastos de promoción o publicidad.
  4. Adquisición de folletos informativos con fines publicitarios.
  5. Gastos generales dela empresa.
  6. Adquisición de ordenadores, mobiliarios y demás bienes de inversión.

En definitiva, las agencias de viaje están sometidas, de modo simultáneo, a dos regímenes diferentes en el IVA. Así, cuando realicen las operaciones que, de modo genérico, hemos denominado de organización de viajes están sometidas al régimen especial que estamos examinando. Por el contrario, cuando realicen otras operaciones están sometidas al régimen general.

B)Exenciones

Están exentos los servicios sometidos, en principio, al régimen especial cuando las entregas de bienes y las prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero se realicen fuera de la UE.

Si tales entregas y prestaciones se efectúan en parte dentro del UE y en parte fuera de la UE, la exención sólo alcanzará a esta última porción.

C)BI

La BI en este régimen, está constituida por el margen bruto de la agencia de viajes. Tal margen es la diferencia entre la cantidad total exigida al cliente y el importe efectivo satisfecho por las agencias de viajes a otros empresarios o profesionales, siempre que las operaciones se lleven a cabo para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.

La determinación de la BI se debe completar con algunas precisiones:

  1. No se deben computar los servicios exentos, ni tampoco evidentemente, el importe de estas entregas y servicios.
  2. Debe tenerse en cuenta el importe de los servicios prestados por la propia agencia.
  3. No se deben tener en cuenta el importe de los servicios sometidos al régimen general, en especial los que mencionan la Ley como excluidos del régimen especial.
  4. La BI no podrá ser, en ningún caso, negativa.

D)Deuda tributaria

El legislador declara que no pueden ser objeto de deducción las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que redunden en beneficio de los viajeros y que se han efectuado para la realización de los viajes.

Hay que tener en consideración:

  1. Por un lado, que las agencias de viajes también pueden realizar operaciones sometidas al régimen general.
  2. De otra parte, que las agencias de viajes tienen una serie de costes y gastos que no se han tenido en cuenta a la hora de determinar la BI.

En definitiva, la cantidad que las agencias de viajes deben ingresar en el Tesoro Público en concepto del IVA es el resultado de una operación en la que se deben sumar las cuotas calculadas según el régimen especial y las cuotas devengadas por las operaciones sometidas al régimen general, cantidad de la que se deben restar todas las cuotas soportadas salvo naturalmente, según hemos mencionado, las que lo hayan sido en las adquisiciones de bienes y servicios que redunden en beneficio de los viajeros y que se hayan efectuado para la realización de los viajes.

Ejemplo: Una agencia de viajes organiza un circuito turístico por diversos países europeos. El importe del circuito es de 5.000 €, siendo los costes de los servicios que redundan en beneficio de los clientes: hoteles 2.200 € (IVA incluido) y transportes 1.500 € (IVA incluido).

Total operación sujeta al IVA: 5.000 €

Facturas de proveedores: - 3.700 €

Diferencia: 1.300 €

El IVA a liquidar sería 1.300 x 21% = 273 €

La factura de la agencia al cliente sería la siguiente:

Importe del circuito: 5.000 €

IVA servicios de la agencia: 234 €

Total: 5.234 €

Del IVA repercutido al cliente (234 €), la agencia puede deducir el IVA soportado por las adquisiciones y servicios que no redunden directamente en beneficio de aquél (por ejemplo, el que corresponde a los gastos generales), pero no así el IVA que le hayan repercutido en las adquisiciones de bienes que redundan en beneficio del cliente y que se haya efectuado para la realización del viaje (en este caso, el que corresponde a los hoteles y transportes).


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