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Los regímenes especiales del IVA son nueve:

  1. Simplificado.
  2. Agricultura, ganadería y pesca.
  3. Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objeto de colección.
  4. Operaciones con oro de inversión.
  5. Agencias de viaje.
  6. Recargo de equivalencia.
  7. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica.
  8. Grupo de entidades.
  9. Criterio de caja.

Se establecen tres categorías:

  1. Regímenes de aplicación obligatoria: son los de agencia de viajes y recargo de equivalencia.
  2. Regímenes de aplicación automática: son los regímenes simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; y de operaciones con oro de inversión.
  3. Regímenes de aplicación voluntaria: son los de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, los de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestadores por vía electrónica.

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