Los regímenes especiales del IVA son nueve:
- Simplificado.
- Agricultura, ganadería y pesca.
- Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objeto de colección.
- Operaciones con oro de inversión.
- Agencias de viaje.
- Recargo de equivalencia.
- Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica.
- Grupo de entidades.
- Criterio de caja.
Se establecen tres categorías:
- Regímenes de aplicación obligatoria: son los de agencia de viajes y recargo de equivalencia.
- Regímenes de aplicación automática: son los regímenes simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; y de operaciones con oro de inversión.
- Regímenes de aplicación voluntaria: son los de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, los de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestadores por vía electrónica.