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A)Deducciones anteriores al comienzo de la actividad

La correcta aplicación del instituto de la deducción exige que el sujeto pasivo esté ejerciendo efectivamente una actividad empresarial o profesional, toda vez que las cuotas soportadas se deducen de las devengadas.

No obstante, se permite que una persona que pretenda iniciar una actividad económica pueda deducir las cuotas soportadas antes de comenzar a ejercer aquélla, y, por tanto, antes de devengar cuota alguna del IVA.

Reglas generales

Las reglas generales por la que se rige la deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad son las siguientes:

  1. Es necesario que antes no se hubieran realizado operaciones empresariales o profesionales, o que se inicie una nueva actividad que constituya un sector diferenciado respecto de la actividad desarrollada hasta entonces.
  2. También se necesita adquirir la condición de empresario o profesional.
  3. Los empresarios que deban quedar sometidos desde el inicio de su actividad al recargo de equivalencia no pueden efectuar la deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad.
  4. Los empresarios o profesionales que se practiquen estas deducciones no podrán acogerse al régimen especial de la agricultura hasta que finalice el tercer año de su actividad.

La deducción de las cuotas soportadas, antes del inicio de la actividad, se llevará a cabo de la siguiente manera:

  1. Cuando se pretenda realizar, de modo simultáneo, operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción, se aplicará el porcentaje de deducción propuesto por el empresario o profesional salvo que la Administración fije uno distinto en atención a las características de la actividad económica.
  2. Podrá pedirse la devolución de las cuotas soportadas.
Regularización

Cuando el sujeto pasivo pretenda realizar de modo simultáneo actividades con derecho a deducción y actividades sin derecho a deducción, se hace necesaria su regularización para que la primera deducción se practique utilizando un porcentaje definitivo.

La regularización se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. La deducción se aplicará utilizando el porcentaje que globalmente corresponda al periodo de los 4 años primeros naturales del ejercicio de la actividad.
  2. El porcentaje definitivo de deducción se determinará según lo establecido para la regla de prorrata, tomando en cuenta las operaciones realizadas durante el período de 4 años mencionado.

El procedimiento para llevar a cabo la regularización de las deducciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Conocido el porcentaje de deducciones definitivamente aplicable a las cuotas soportadas, se determinará el importe de la deducción que proceda en aplicación de dicho porcentaje.
  2. Dicho porcentaje se restará de la suma total de las deducciones provisionales efectuadas.
  3. La diferencia, positiva o negativa, será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar.

B)Régimen de actividades diferenciadas

Se consideran sectores de la actividad empresarial o profesional diferenciados aquellos en los que concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que las actividades económicas realizadas son distintas, entendiéndose así si tienen asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (RD 475/2007).
  2. Que los regímenes de deducción aplicables son distintos, considerándose así si, por la aplicación de la regla de prorrata, la diferencia entre ellos excede de 50 puntos porcentuales.

El régimen de deducciones aplicable cuando el sujeto pasivo realice actividades diferenciadas es el siguiente:

  1. El sujeto pasivo debe aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada una de las actividades diferenciadas.
  2. Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores de la actividad diferenciados se aplicará la regla de prorrata general para determinar el porcentaje de deducción aplicable, computando la totalidad de las actividades realizadas por el sujeto pasivo.
  3. A los efectos de la aplicación de la prorrata general que acabamos de indicar, hay que señalar que no dan derecho a deducción las operaciones incluidas en los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, y del recargo de equivalencia.
  4. Cuando los bienes y servicios se utilicen simultáneamente en las actividades sometidas a alguno de los regímenes especiales indicado y en el simplificado, el porcentaje de deducción será el 50%. Y si se utiliza en todos los señalados, tal porcentaje será del 34%.
  5. La Administración podrá autorizar la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de actividades que realice un sujeto pasivo.

C)Regla de prorrata

Concepto y clases

Cuando el sujeto pasivo realice de modo conjunto entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a deducir, y operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho, la deducción de las cuotas soportadas no podrá ser total, sino parcial, aplicando al efecto unas determinadas reglas, que reciben de modo genérico el nombre de regla de prorrata.

Ejemplo: Una empresa de transportes realiza tanto servicios de transporte de enfermos como servicio de transporte de mercancías, adquiriendo bienes y servicios para ambas actividades y soportando, por tanto, cuotas de IVA. Las operaciones de transporte de enfermos están exentas, mientras que las de transporte de mercancías están sujetas al IVA. Por tanto, esta última actividad genera derecho de deducción, mientras que la primera no da derecho a deducción alguna. La regla de prorrata es, en estos casos, el mecanismo que permite que sólo se deduzcan las cuotas que correspondan a la actividad sujeta.

La regla prorrata tiene dos modalidades o clases: la prorrata general y la prorrata especial.

La prorrata general se aplicará siempre, salvo los casos que vamos a mencionar.

La prorrata especial se aplicará en los siguientes supuestos:

  1. Cuando lo solicita el sujeto pasivo.
  2. Cuando la Administración tributaria lo imponga al sujeto pasivo porque de la aplicación de la prorrata general se derivan distorsiones importantes en orden a la aplicación del Impuesto. Esto se produce cuando el montante global de las cuotas deducibles en un año sea superior en un 10% al que resultaría de aplicar la prorrata especial.
La prorrata general

La aplicación de la prorrata general supone la deducción de las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios en la misma proporción en que se encuentren las operaciones que originen el derecho a la deducción respecto del volumen total de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

La prorrata se calcula dividiendo el volumen de operaciones que dan derecho a deducción por los ingresos totales obtenidos por el sujeto pasivo y multiplicando por 100 el resultado de la división.

Matemáticamente, la prorrata o porcentaje de deducción se calcula de la siguiente manera:

 

El resultado, que es el porcentaje de las cuotas soportadas que puede ser deducido, se redondeará en unidades enteras por exceso.

Para la determinación de dicho porcentaje no se computarán en ninguno de los términos de la relación:

  1. Las operaciones realizadas desde establecimientos situados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares.
  2. Las cuotas del IVA que hubieran gravado las operaciones del sujeto pasivo.
  3. El importe de entregas, exposiciones o afectaciones de aquellos bienes de inversión que los sujetos pasivos hubieran utilizado en su actividad empresarial o profesional típica.
  4. El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
  5. Las adquisiciones de bienes o servicios no sujetas.

Ejemplo: Una empresa de transporte de viajeros realiza, simultáneamente, servicios regulares y discrecionales y, además, transporte escolar.

Los primeros están sujetos y el segundo exento.

En el año ha obtenido los siguientes ingresos:

310.000 € por el transporte de viajeros (cuantía sin IVA).

70.000 € por el transporte escolar, según el contrato suscrito con la Administración competente.

Los datos que se derivan de los libros-registro del IVA son los siguientes:

  • IVA devengado (310.000 x 10%): 31.000 €
  • IVA soportado: 23.760 €

Con estos datos, el cálculo de la prorrata será el siguiente:

  • Prorrata general: es decir, 82%

Cuotas del IVA deducible:

  • IVA soportado (23.760 x 82%): 19.483,20 €

Liquidación de IVA:

  • IVA devengado: 31.000 €
  • IVA deducible: 19.483,20 €
  • IVA a ingresar: 11.516,80 €


El porcentaje de prorrata general se determina teniendo en cuenta el volumen total de las operaciones realizadas a lo largo de cada año natural. Por tanto, hasta que no haya finalizado cada año no se podrá conocer exactamente la prorrata que le corresponde. Así, como durante el año hay que presentar varias declaraciones-liquidaciones, con el correspondiente ingreso, la LIVA habilita el expediente de permitir actuar durante el año con una prorrata provisional, que será la del año anterior, sin perjuicio de que concluido aquél se calcule la prorrata definitiva.

La prorrata general es un mecanismo relativamente sencillo de determinación de las cuotas deducibles. Sin embargo, pueden producirse distorsiones en la aplicación del IVA, ya que no se deducen exactamente las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios, sino un porcentaje, y es precisamente la aplicación de este porcentaje la que puede producir distorsiones. Veamos un ejemplo.

Imaginemos una empresa de transporte con un porcentaje de prorrata general del 50%, pues la mitad de sus ingresos corresponden a transportes de ambulancias de enfermos y heridos, exentos, por tanto, de IVA. En el año considerado adquiere a proveedores bienes y servicios, con un IVA soportado de 18.000 €, que destina a la flota de ambulancias, y además, otros bienes con un IVA soportado de 90.000 €, que destina al resto de la flota de vehículos. Adquiere, por último, otros bienes y servicios que aplica indistintamente a cualquier uso, con un IVA soportado de 25.000 €.

IVA soportado atribuible a operaciones que no dan derecho a deducción

18.000 €

IVA soportado atribuible a operaciones que dan derecho a deducción

90.000 €

IVA soportado atriubible tanto a unas como a otras operaciones

25.000 €

Total IVA soportado

133.000 €

Si aplicamos la prorrata general, la cuota de IVA deducible es:

133.000 x 50% = 66.500 €

En cambio, si aplicamos el criterio de deducir exactamente las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que hayan sido destinadas exclusivamente a la realización de las operaciones de transporte sujetas, que es en lo que, en definitiva, consiste la prorrata especial, la cuota del IVA deducible sería otra:

IVA soportado en operaciones con derecho a deducción

90.000 €

IVA soportado en todas las operaciones

25.000 x 50% = 12.500 €

Total IVA deducible

102.500 €


En este ejemplo, la diferencia entre aplicar la prorrata general o la especial alcanza la cifra de 36.000 € que, en este caso, debe satisfacer el contribuyente, ya que la deducción por la prorrata general es menor que la resultante de aplicar el criterio de la afectación exclusiva de los bienes y servicios adquiridos para las operaciones sujetas.


La prorrata especial

La prorrata especial se caracteriza porque se actúa con cifras ciertas y con base en una exacta contabilización, particularmente en una contabilidad analítica de costes perfectamente organizada y sistematizada, de la que se pueda deducir claramente las cuotas del IVA deducibles conforme a la LIVA.

La prorrata especial configura un mecanismo de deducción de IVA soportado, que se somete a los siguientes criterios:

  1. Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
  2. Las cuotas del IVA soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados en la realización de operaciones que no originen derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
  3. La cuotas del IVA soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que den derecho a la deducción podrán ser deducidas según la prorrata general.

D)Deducción por bienes de inversión

El IVA soportado al adquirir un bien de inversión es deducible inmediatamente, en el mismo periodo de la adquisición, para favorecer la inversión.

La especialidad de la deducción en el caso de adquisición de bienes de inversión no se encuentra tanto en la deducción misma que, se repite, es inmediata, sino en la regulación de tal deducción.

Procede la regularización de los porcentajes de deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión en los siguientes supuestos:

  1. Cuando entre la prorrata definitiva correspondiente a los años en que debe practicarse la regularización y la correspondiente al año en que se soportó la repercusión exista una diferencia superior a 10 puntos porcentuales.
  2. Cuando los sujetos pasivos hubiesen realizado, durante el año de adquisición de los bienes de inversión, exclusivamente operaciones que originen derecho de deducción o exclusivamente operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente, durante los años siguientes a aquel en que se inicie la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de dichos bienes, se modificase esta situación.

En definitiva, se exige la regularización cuando se produjeran diferencias entre lo sucedido en el momento de la adquisición de los bienes y lo que acontece en los periodos posteriores.

La regularización debe realizarse en los siguientes plazos:

  1. Por regla general, durante los cuatro años siguientes a aquel en que se inicie la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión.
  2. Tratándose de terrenos o edificaciones, la regularización se referirá a los nueve años siguientes a aquel en que tuvo lugar el comienzo de su utilización efectiva o entrada en funcionamiento.
  3. Tratándose de cuotas que hubiesen sido repercutidas con posterioridad al inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión, el periodo de regulación comenzará a contarse a partir del año en que se produjo tal repercusión.

El procedimiento para llevar a cabo la regularización de las deducciones por la adquisición de bienes de inversión es el siguiente:

  1. Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable a cada uno de los años en que deban tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año en que se considere.
  2. Dicho importe se restará de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión.
  3. La diferencia positiva o negativa de dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar.

Ejemplo. Supongamos una empresa que ha adquirido en 2007 una maquinaria valorada en 240.500 €, soportando un IVA del 16% (vigente entonces), es decir, 38.480 €. La máquina entró en funcionamiento el mismo día de su adquisición. Imaginemos también que la empresa realiza simultáneamente operaciones sujetas y operaciones exentas, y que ha tenido a lo largo de los años los siguientes porcentajes definitivos de prorrata:

2007: 70%

2008: 81%

2009: 58%

2010: 74%

2012: 62%

Pues bien, la regularización se efectúa del siguiente modo:

Año 2007 (año de adquisición): la deducción efectuada por consecuencia del IVA soportado en la adquisición del bien de inversión es la siguiente:

38.480 x 70% = 26.936 €

Año 2008: en este año, al ser la prorrata definitiva superior en más de 10 puntos a la prorrata del año de adquisición, debe regularizarse la deducción: 81% de 38.480 = 31.168,8

 

La empresa, en este año, deberá regularizar el IVA a ingresar por la actividad sujeta, restando a la cuota la cantidad de 846,56 €, provenientes de tal regularización.

2009: al ser también este año la diferencia entre las prorratas superior a 10 puntos, la empresa debe regularizar: 58% de 38.480 = 22.318,4

 

2010 y 2011: no procede la regularización, la empresa debe aumentar su cuota del IVA a ingresar en 923,52 €.

2012: no cabe la regularización, ya que se ha superado el plazo de los 4 años siguientes establecido en la LIVA para proceder a la regularización.

Si calculamos, podemos determinar la cuota de IVA que, en definitiva, se ha deducido la empresa por la compra del bien de inversión:

Año 2005

26.936,00 €

Año 2006

846,56 €

Año 2007

- 923, 52 €

Total

26.850,04 €

 

La regularización en el caso de transmisión de bienes de inversión se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Si la entrega estuviera sujeta y no exenta se considerará que, durante el mismo año y los siguientes que restan hasta la expiración del periodo de regularización, el bien de inversión se utilizó exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducción.
  2. La misma regla será aplicable en las entregas de bienes exentas por tener la consideración de exportaciones.
  3. Si la entrega resultase exenta o no sujeta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó la entrega y los restantes hasta la expiración del periodo de regulación.
  4. La regularización a que nos estamos refiriendo deberá practicarse incluso en los casos en que, durante el tiempo en que el bien de inversión estuvo en poder del sujeto pasivo no hubiese sido de aplicación la regla de prorrata.

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