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A)Operaciones interiores

Según la LIVA, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios son sujetos pasivos:

  1. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las operaciones gravadas.
  2. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en algunos casos. Estos supuestos, que se denominan de inversión del sujeto pasivo, pueden clasificarse, en opinión del autor en dos categorías:
    1. La primera categoría comprende los casos en los que el fundamento de la inversión del sujeto pasivo es procurar facilitar el ingreso del IVA. Comprenden:
      • Cuando las operaciones se realicen por empresarios no residentes en la Península e Islas Baleares.
      • Cuando se trate de prestaciones de servicios, que tengan por objeto derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
      • Cuando las entregas de lo bienes se lleven a cabo en los procedimientos de ejecución forzosa.
      • Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
      • Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles exentas, en las que se hubiera renunciado a la exención.
      • Cuando se trata de bienes inmuebles en ejecución de una garantía constituida sobre ellos.
      • Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
    2. La segunda categoría comprende los casos en los que el fundamento de la inversión del sujeto pasivo es procurar evitar el fraude en la aplicación IVA. En ella se comprenden los siguientes:
      • Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar.
      • Cuando la operación consista en la entrega de materiales de recuperación.
      • Cuando se trate de entregas de plata, platino, paladio, teléfonos, móviles, consolas, ordenadores, portátiles y tabletas digitales.
  3. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sean destinatarios finales de las adquisiciones intracomunitarias triangulares.
  4. Los empresarios y profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como tales, cuando fueran destinatarios de las entregas de gas o electricidad que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  5. Las entidades del art. 35.4 LGT.

B)Adquisiciones intracomunitarias

Por regla general los sujetos pasivos son los adquirentes de los bienes. Tales adquirentes serán empresarios o profesionales que actúan en el ejercicio de una actividad económica.

La normativa del IVA permite otros sujetos pasivos en las adquisiciones intracomunitarias, aunque hay que advertir que su alusión por la normativa es siempre implícita, puesto que no se incluye expresamente entre los sujetos pasivos. Son los siguientes:

  1. Los adquirentes de los bienes cuando sean personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
  2. Los adquirentes de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea la naturaleza del adquirente.
  3. Los vendedores en las adquisiciones en régimen especial, o en los supuestos en que las ventas a consumidores finales superen los límites a que hemos aludido.
  4. Los vendedores de productos sometidos a los Impuestos Especiales cuando los adquirentes están acogidos al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, sean sujetos sin derecho a deducción, siquiera parcial, o sean personas que no tienen la condición de sujetos pasivos.
  5. El transportista, si tiene identificación expedida por la Administración española.
  6. El destinatario del transporte cuando el transportista no tiene la identificación reseñada.

C)Importaciones

Son sujetos pasivos, en estos casos, quienes realicen las importaciones, entendiéndose por tales:

  1. Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
  2. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en territorio sujeto.
  3. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados anteriormente.
  4. Los adquirentes, propietarios, arrendatarios o fletados de los bienes cuya adquisición hubiera sido equiparada a una exportación, cuando pierdan este régimen.

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