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Están exentas del IVA entre otras las siguientes:

  1. Las importaciones definitivas de bienes cuya entrega en el interior estuviere exenta.
  2. Las importaciones definitivas de bienes personales o las realizadas con ocasión de acontecimientos de la vida personal o familiar.
  3. Las reimportaciones de bienes realizada por quien efectuó su exportación, siempre que se presenten en el mismo estado en que salieron y se beneficien de la exención de derechos de importación.
  4. Las importaciones efectuadas en los puertos por los armadores de buques de pesca que procedan directamente de sus capturas y que no hayan sido objeto de operaciones de transformación.
  5. Las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas, cuya contraprestación esté incluida en la BI de las importaciones de bienes.
  6. Las importaciones en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
  7. Las importaciones efectuadas por Organismos internacionales reconocidos en España y las realizadas por sus miembros con estatus diplomático, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios Internacionales por los que se crean tales Organismos o en los Acuerdos sobre la sede de los mismos.
  8. Los bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España en materia de cooperación cultural, científica o técnica o para facilitar el tráfico de los países limítrofes.
  9. Las importaciones de bienes de escaso valor realizadas por viajeros (con algunas excepciones).
  10. Las importaciones de bienes que se introduzcan en zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros y depósitos temporales cuando se cumpla en cada caso lo dispuesto en la legislación aduanera y los bienes a que se refieran no sean utilizados ni destinados a su consumo final en dichas áreas.
  11. Las importaciones de bienes que se incluyan en los regímenes aduaneros de tránsito, importación temporal con exención total, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, con la exclusión de la modalidad de exportación anticipada, perfeccionamiento pasivo, depósito aduanero y transformación en aduana.
  12. Las importaciones de bienes que se efectúen al amparo de los regímenes fiscales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal con exención.
  13. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las importaciones exentas.
  14. Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
  15. Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

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