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Las operaciones intracomunitarias deben ser tratadas del mismo modo que las operaciones interiore. En consecuencia, las exenciones son las mismas:

  1. Están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega hubiera estado no sujeta o exenta en el territorio de aplicación del Impuesto.
  2. También lo están las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado exenta.
  3. Las adquisiciones realizadas en el ámbito de las denominadas operaciones triangulares en el comercio internacional.
  4. En fin, están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto a las que se atribuya al adquirente el derecho a la devolución total del Impuesto soportado.

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