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Como regla general, están exentas todas las exportaciones, las operaciones asimiladas a ellas y los servicios accesorios siendo esta exención de carácter pleno, es decir con derecho a deducir las cuotas soportadas.

Están exentas, a título de ejemplo:

  1. Las entregas de bienes enviados o exportados con carácter definitivo por el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de éste fuera del territorio de la UE.
  2. Las entregas de bienes enviados por el comprador que no éste establecido en el territorio peninsular español o las Islas Baleares, o por un tercero en nombre y por cuenta de éste, fuera del territorio de aplicación del IVA:
  3. Las prestaciones de servicios consistentes en trabajos realizados sobre bienes muebles, adquiridos o importados para ser objeto de trabajo en el territorio peninsular español o Islas Baleares y que sean expedidos o transportados fuera de la UE por quien presta los servicios, o por su destinatario no establecido en el territorio peninsular español o por las Islas Baleares o por terceros en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
  4. Las entregas de bienes a organismos que los envíen con carácter definitivo fuera del territorio UE en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento de la exención.
  5. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones fuera del territorio de la UE.
  6. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamiento total o parcial, y arrendamientos de buques afectos a la navegación marítima internacional y de los destinados al salvamento, asistencia marítima o pesca costera, así como las entregas, arrendamientos, reparación y conservación de los objetos, incluso los de equipo de pesca, incorporados en los citados buques después de su inscripción en el Registro de Matrícula de Buques correspondiente o que se utilicen para su explotación situados a bordo de los mismos.
  7. Las mismas operaciones respecto a las aeronaves utilizadas por las compañías que se dediquen a la navegación aérea internacional.
  8. Las entregas de productos de avituallamiento puestos a bordo de los buques que realicen navegación internacional o afectos al salvamento o a la asistencia marítima, o afectos a la pesca costera.
  9. Las entregas de los productos destinados al avituallamiento de las aeronaves que realicen navegación aérea internacional.
  10. Las prestaciones de servicios, distintas de las señaladas hasta ahora, efectuadas para atender las necesidades directas de los buques y aeronaves señaladas anteriormente y de su cargamento.
  11. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y las destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o a los miembros con estatuto diplomático de dichos organismos, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los convenios internacionales.
  12. Las entregas de oro al Banco de España.
  13. Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen por nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones descritas en este apartado.
  14. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puesto o aeropuesto situado fuera del territorio de aplicación del tributo.
  15. Las operaciones relacionadas con las zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros.
  16. Las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios relativas a los bienes que se encuentren al amparo de los regímenes aduaneros de tránsito, importación temporal con exención total, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, con exclusión de la modalidad de exportación anticipada, transformación en aduana y depósitos aduaneros y de los regímenes fiscales de importación temporal y de perfeccionamiento activo.
  17. Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

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