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A)Exenciones por razones de interés público

Están exentos:

  1. Las actividades sanitarias, como los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria por entidades de Derecho público o por establecimientos privados en régimen de precios autorizados, los servicios prestados por médicos, odontólogos, estomatólogos y protésicos dentales, así como las entregas de sangre y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano y el transporte de enfermos.
  2. La actividad de enseñanza en todos los nivele y grados del sistema educativo realizada por centros docentes, incluidas las prestaciones de servicios relativas a la educación de la infancia y de la juventud, así como la enseñanza de idiomas, la formación o reciclaje profesional y los servicios accesorios a los anteriores. También están exentas las denominadas clases particulares, sobre materias incluidas en los planes de estudio.
  3. Las actividades de la SS.
  4. Los servicios de asistencia social.
  5. Las actividades socioculturales.
  6. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del servicio en cuestión.
  7. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero.

B)Exenciones vinculadas a las anteriores

Están exentos:

  1. Los servicios prestados a sus miembros por las uniones, agrupaciones o entidades cuyos miembros realicen especialmente una actividad no sujeta o exenta, siempre que se reconozca el derecho a la exención y quienes presten los servicios no sean sociedades mercantiles.
  2. Las cesiones de personal realizadas por instituciones religiosas para el desarrollo de actividades sanitarias, asistenciales y educativas.
  3. Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente exclusivamente en la realización de operaciones exentas, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado en la adquisición o importación de los bienes.
  4. Las entregas de bienes cuya adquisición o importación o la de sus elementos no hubiera determinado el derecho a deducir en favor del transmitente.

C)Exenciones por motivos económicos

Están exentas:

  1. Las operaciones de seguros, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a ellas realizadas por agentes y corredores de seguros y reaseguros.
  2. La práctica totalidad de las operaciones financieras cualesquiera que sea la persona que la realice, con algunas excepciones importantes como, los servicios prestados en el marco de una operación de factoring, las operaciones de arrendamiento financiero realizadas por las entidades de crédito, o los servicios u operaciones que tuvieran por objeto valores no admitidos a negociación en bolsa, cuando con ello se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.
  3. Una buena parte de las operaciones inmobiliarias, entre las que se incluyen las siguientes:
    • Las entregas de terrenos rústicos y los demás que no tengan la consideración de edificables.
    • Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavados, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
    • Los arrendamientos de terrenos.
    • Los arrendamientos de viviendas.
  4. Las operaciones realizadas con oro de inversión.

D)Exención por motivos culturales

Están exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y los autores de argumento, adaptación, guión o diálogos de las obras audiovisuales.

E)Exenciones fundadas en razones de carácter técnico

Están exentas:

  1. Las entregas de efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial, en la medida en que dichas entregas constituyen medios de pago de diversos tributos.
  2. Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, y en su caso, los órganos correspondientes a las CCAA.
  3. Las entregas de bienes que tuvieran la consideración de operaciones intracomunitarias, salvo los casos en que éstas últimas estuvieran exentas.
  4. Las entregas de vehículos nuevos que tuvieran la consideración de entregas intracomunitarias, con las mismas salvedades del supuesto anterior.

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