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Las exenciones en el IVA tienen una serie de características peculiares, unos efectos y unas consecuencias que conviene destacar:

  • La operación exenta supone la inexistencia de gravamen y, por tanto, al no existir cuota tributaria alguna no se produce la repercusión al adquirente en el ejercicio o destinatario de los servicios.
  • La exención origina la pérdida del derecho a deducir las cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad exenta. Es decir, el sujeto exento lo es respecto de sus actividades, pero no respecto de sus adquisiciones (en sentido amplio).
    • La consecuencia inmediata es que cuando la exención se aplica en una fase intermedia del proceso productivo, no existe un perjuicio para el Tesoro Público, que termina recuperando el tributo no exigido por la exención en la fase siguiente.
    • El juego de la repercusión de las cuotas devengadas y la deducción de las cuotas soportadas hace que el IVA total sea idéntico al que resulta de aplicar el tipo de gravamen al precio del producto o servicio en su fase final.

Ejemplo: Supongamos que el IVA total de un producto es de 14.700 €, veamos qué sucede si, con los mismos datos, una de las fases de producción está exenta.

Fases del ciclo productivo

Precio

IVA repercutido (21%)

IVA soportado

A ingresar en la HP

Fase 1: Venta de materias primas

20.000

4.200

 

4.200 – 0 = 4.200

Fase 2: Venta de productos terminados

50.000

Exenta

No deducible

0

Fase 3: Venta al por mayor

60.000

12.600

 

12.600 – 0 = 12.600

Fase 4: Venta al por menor

70.000

14.700

12.600

14.700 – 12.600 = 2.100

Como vemos, la suma de cuotas de IVA ingresadas asciende a 18.900 (4.200 + 12.600 + 2.100). El Tesoro Público no solo no ha perdido cantidad alguna, sino que además ha ingresado definitivamente 4.200 € de la primera fase, que el empresario de la segunda no se ha podido deducir porque su actividad está exenta.

  • En ocasiones la exención es absoluta, es decir, no sólo para las operaciones realizadas, sino también respecto de las adquisiciones, porque se reconoce al sujeto exento el derecho a deducir las cuotas soportadas.
  • Las exenciones son siempre objetivas, lo que explica que, en ocasiones, aquéllas alcancen no a todas las operaciones que realiza un sujeto, sino únicamente a algunas.
  • La mayor parte de las exenciones se aplican de manera automática.
  • No es posible renunciar a las exenciones.
  • Como excepción a la regla anterior, existe la posibilidad de renunciar a ciertas exenciones. En los siguientes supuestos:
    • Entregas de terrenos rústicos o no edificables.
    • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
    • Operaciones realizadas con oro de inversión.

A efectos didácticos, podemos sistematizar las exenciones establecidas en la LIVA en 4 grandes grupos:

  1. Exenciones correspondientes a operaciones interiores.
  2. Exenciones que afectan a las aportaciones y operaciones asimiladas.
  3. Exenciones que se reconocen en las adquisiciones intracomunitarias y
  4. Exenciones referentes a las importaciones.

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