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A)Operaciones interiores

La LIVA establece la no sujeción de las siguientes operaciones:

  1. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
  2. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, realizadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
  3. Las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con el fin de promocionar las actividades empresariales o profesionales.
  4. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter plubicitario.
  5. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas las de carácter especial.
  6. Los servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociado y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  7. El autoconsumo, siempre que no se le hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o imputación de los bienes a que se refieran.
  8. Las operaciones realizadas por los Entes públicos directamente, cuando se efectúen sin contraprestación o mediante la exigencia de un tributo, salvo los supuestos que se han citado al mencionar las entregas de bienes, y sobre todo, las prestaciones de servicios sometidas a gravamen.
  9. Las concesiones y autorizaciones administrativas.
  10. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
  11. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

B)Adquisiciones intracomunitarias

No existen adquisiciones intracomunitarias no sujetas a tributaciones, a pesar de que la Ley utilice esta expresión.

Estas operaciones, recogidas en la Ley, son las siguientes:

  1. Las adquisiciones realizadas en régimen de viajeros, es decir, las adquisiciones por parte de personas físicas residentes en la UE de bienes de uso personal.
  2. Las adquisiciones de bienes que hubieran tributado, en el Estado de origen, con sujeción al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  3. Las adquisiciones de bienes que vayan a ser objeto de instalaciones en la Península o Islas Baleares, cuando implique la inmovilización de aquéllos y el coste de la instalación exceda del 15% de la contraprestación.
  4. Las adquisiciones de personas sometidas al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de esta actividad especial y siempre que las adquisiciones no superen, anualmente, la cuantía de 10.000 €. Se someterán al régimen de las adquisiciones intracomunitarias las de medios de transporte nuevos.
  5. Las adquisiciones de sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no den derecho a deducir el impuesto soportado, ni siquiera de modo parcial y siempre con el límite cuantitativo indicado.
  6. Las adquisiciones de personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con el límite cuantitativo y la excepción indicada en las dos letras anteriores.
  7. Las adquisiciones de personas físicas que no sean empresarios o profesionales, cuando se realicen a través de catálogos, anuncios, teléfono u otro medio de transmisión de la imagen y sonido.
  8. Las adquisiciones de productos sometidos a los Impuestos Especiales por parte de personas sometidas al régimen de agricultura, ganadería y pesca, de sujetos pasivos sin derecho a educación, siquiera parcial, y de personas que no tengan la condición de sujeto pasivo.
  9. Las adquisiciones de bienes cuando su entrega en el Estado de origen hubiera estado exenta por asimilarse a las exportaciones.
  10. Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio d la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, cuando estas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

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