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El contribuyente tendrá derecho a la devolución del impuesto cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se declare o reconozca judicialmente, por resolución firme, la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato por el que se ha satisfecho el impuesto.
  • Que no le haya producido efectos lucrativos.
  • Que reclame la devolución en el plazo de prescripción, contado a partir de la firmeza de la resolución.
  • Que la rescisión o resolución no se produzca por incumplimiento del obligado al pago del impuesto, por mutuo acuerdo de las partes contratantes, o por el ejercicio de la retrocesión, en las compraventas con pacto de retro.

Podría haber una devolución parcial del impuesto, cuando el acto o contrato hubiera producido algún efecto lucrativo, en cuyo caso se rectificará la liquidación practicada, tomando por base el valor del usufructo temporal de los bienes y derechos transmitidos.

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