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7.1.Competencia

El LITPAJD atribuye la competencia para la gestión y liquidación del ITPAJD a la AEAT, y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las CCAA que tengan cedida la gestión del tributo (art. 56.1).

7.2.Autoliquidación

El ITPAJD es objeto de autoliquidación con carácter general, salvo por los hechos imponibles que se deriven de operaciones particionales en las sucesiones hereditarias en los que no se haya autoliquidado el ISD (art. 99 RITPAJD).

Por tanto, los obligados tributarios, deben comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, y realizar las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria.

Las autoliquidaciones deben de presentarse ante la Oficina Liquidadora competente de la CA.

Es posible la presentación de autoliquidaciones vía telemática.

El plazo de la presentación será de 30 días hábiles a partir del momento en que se cause el acto o contrato.

7.3.Deberes de información y colaboración

Sin perjuicio del deber general de información y colaboración previsto en la LGT, se establece en la normativa reguladora del ITPAJD, las siguientes obligaciones a cargo de terceras personas:

  • Los órganos judiciales deben remitir a las Oficinas Liquidadoras de su respectiva jurisdicción, una relación mensual de los fallos ejecutados o con carácter de sentencia firme, por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan el precio de bienes, de servicios personales, de créditos o de indemnizaciones.
  • Los Notarios deben remitir a las Oficinas Liquidadoras, la primera quincena de cada trimestre, los documentos por ellos autorizados.
  • Se prevé una prohibición general para cualquier entidad, pública o privada, y para los particulares, funcionarios o no, de entregar bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice.

El incumplimiento de estas obligaciones, de forma dolosa o culposa, convertirá a las personas obligadas en sujetos infractores, de acuerdo con el art. 181 LGT.

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