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A)HI

Suprimido el gravamen que recaía sobre ciertos documentos administrativos y judiciales, el HI ha quedado reducido a dos supuestos:

  • Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, ya sea por cesión o sucesión.
  • Anotaciones preventivas en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.

B)Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos en la rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios, son los beneficiarios.

En las anotaciones preventivas en los Registros públicos, la persona que las solicite.

C)BI y cuota tributaria

En la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, y reconocimiento de uso en España de títulos extranjeros y pontificios, el impuesto se satisface de acuerdo con una escala que es actualizada por las distintas Leyes de Presupuestos que tiene en cuenta para la cuantificación del derecho a satisfacer, el que las transmisiones sean directas o transversales.

Se considera transmisión directa la que tiene lugar entre ascendientes y descendientes, o entre hermanos, cuando la grandeza o el título haya sido utilizado por alguno de los padres. Las transmisiones transversales son aquellas que se producen entre personas no comprendidas en las directas.

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