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A)HI

El HI está constituido por el libramiento, emisión o expedición de documentos mercantiles que cumplen una función de giro, o incorporen un crédito susceptible de ser endosado o transmitido. La normativa del ITPAJD se refiere a:

  1. Letras de cambio y documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, y resguardos o certificados de depósito transmisibles. Entre los documentos que cumplen función de giro, el Reglamento se refiere a pagarés cambiarios que no se expidan con la cláusula "no a la orden", cheques a la orden o que sean objeto de endoso, y determinados documentos expedidos en el tráfico mercantil (art. 76.3).
  2. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisface una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

Ello sin perjuicio de que el propio LITPAJD establezca la exención general de estos documentos (art. 45.1.b).

Se devenga el impuesto con la expedición, emisión o libramiento del documento.

B)Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos son las personas o entidades que expidan los documentos de giro o sustitutos de las letras de cambio, resguardos de depósitos, pagarés, bonos, obligaciones y los demás títulos análogos emitidos en serie.

En las letras de cambio, el contribuyente es el librador, en los cheques que hayan sido objeto de endoso, el endosante, y en los documentos con función de giro que tenga por objeto el pago a proveedores o el cobro a clientes, la persona o entidad que los ponga en circulación.

Cuando estos documentos se hayan expedido en el extranjero, el contribuyente será el primer tenedor en España.

Existe responsabilidad solidaria para las personas o entidades que hayan intervenido en la negociación o cobro de los documentos mercantiles gravados.

C)BI

La BI en la letra de cambio está determinada por la cantidad girada. Se establece una regla especial aplicable en los casos en que el vencimiento de la letra sea superior a seis mese desde la fecha de emisión, en los que la BI será el doble de la cantidad girada.

En los documentos que realicen función de giro o suplan a la letra de cambio y en los certificados de depósito, la BI será su importe nominal.

En los documentos representativos de capitales ajenos con rendimiento implícito, la base vendrá fijada por el importe del capital que la entidad emisora se ha comprometido a reembolsar al vencimiento.

D)Cuota tributaria

Las letras de cambio, para que no pierdan su eficacia ejecutiva, deben extenderse, necesariamente, en efectos timbrados correspondientes a su cuantía.

Los documentos con función de giro o que suplan a las letras de cambio, y los certificados de depósito, tributarán mediante timbre móvil, si bien está previsto en la normativa del impuesto, que el MHFP lo sustituya por el pago en metálico, teniendo en cuenta ciertas características del tráfico mercantil.

La determinación de la cuota tributaria de estos documentos se hará con arreglo a la escala consignada en el art. 37.1 LITPAJD.

Los activos financieros, como pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos con rendimiento implícito, emitidos por plazo no superior a 18 meses, se liquidarán en metálico, al tipo de 0,02 € por cada 6,01 € o fracción.

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