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A)Caracteres

El IAJD, en su concepto de documentos notariales, presenta las siguientes notas:

  • Comprende dos modalidades: la cuota fija, que refleja la necesidad de que los documentos notariales se extiendan en papel timbrado y cuya naturaleza se acerca a la de la tasa, y la cuota variable, que debe tener como objeto cantidad o cosa valuable. Ambas se pueden superponer, calculando la BI y la cuota tributaria de forma distinta e independiente.
  • Es un gravamen, en cierto modo, complementario de la tributación sobre el tráfico patrimonial, en la medida que resulta compatible con el IVA. La sujeción al IAJD seguirá existiendo aunque la operación esté exenta de IVA.

Ejemplo: Una sociedad mercantil arrienda un local comercial, formalizando el contrato en escritura pública. El arrendamiento tributará por IVA, al ser una operación sujeta y no exenta, y el documento notarial quedará sujeto al IAJD, tanto a la cuota fija, como a la cuota variable.

Un ejemplo muy habitual de operaciones sujetas y exentas del IVA, pero que están gravadas por el IAJD, es el de las escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios concedidos en el ámbito de una actividad empresarial. Aunque el préstamo está sujeto y exento en el IVA, la escritura pública está sujeta al IAJD.


  • Es un impuesto en el que incide la normativa dictada en el seno de la UE, razón por la que el TJUE se ha pronunciado en distintas ocasiones declarando la incompatibilidad de determinados preceptos del RITPAJD con la referida normativa. El TS ha declarado ilegales y nulos algunos de los artículos contenidos en el citado RITPAJD.

B)HI

El art. 28 LITPAJD sujeta a gravamen las escrituras, actas y testimonios notariales.

Se requiere que las primeras copias de escrituras y actas notariales, sujetas a la cuota gradual:

  • Tengan por objeto cantidad o cosa valuable. El LITPAJD entiende que el acto es de objeto no valuable "cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base" (art. 30.3).
  • Que contengan actos o contratos inscribibles en los RP, RM, OEPM y RBM. Es suficiente con la posibilidad de su inscripción, no siendo preciso que sea efectiva.
  • Que no estén sujetos al ISD o a las otras dos modalidades del ITPAJD, esto es, a transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

El devengo del impuesto se produce en el momento de la formalización o expedición de los documentos.

C)Sujetos pasivos

El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho, y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expida (art. 28 LITPAJD).

El art. 68 RITPAJD especifica que en los caso de escrituras de constitución de préstamos con garantía, el sujeto pasivo será el prestatario, considerándolo adquirente.

D)BI y cuota tributaria

En la determinación de la BI y de la cuota se distingue entre la modalidad del IAJD, en su cuota fija, en la que no existe propiamente BI, y el IAJD, en su cuota gradual.

El IAJD, en la cuota fija, se satisface al extender las matrices y las primeras y sucesivas copias de escrituras, actas notariales y testimonios, en papel timbrado de 0,30 € por pliego o 0,15 por folio, a elección del fedatario.

El IAJD, en la cuota variable, la BI en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable, está constituida por el valor declarado, que puede ser objeto de comprobación administrativa.

En los derechos reales de garantía y en las escrituras de préstamos con garantía, la BI viene fijada por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. En caso de que no conste expresamente la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y 3 años de intereses.

Sobre la BI se aplicará el tipo de gravamen aprobado por la CA, encontrándose establecido en el LITPAJD un tipo del 0,50% que se aplicará, subsidiariamente, si la CA no hubiese aprobado ninguno.

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