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El art. 45 LITPAJD se refiere a un gran número de exenciones, algunas de ellas aplicables a las tres modalidades del impuesto, como sucede con las exenciones subjetivas.

A)Exenciones subjetivas

Están exentos:

  1. El Estado y las AAPP territoriales e institucionales, así como sus establecimientos de beneficencia, cultura, seguridad social, docentes o de fines científicos.
  2. Entidades sin fines lucrativos que se hayan acogido, y así lo acrediten ante la Administración Tributaria, el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, para lo que deben cumplir determinados requisitos previstos en la norma.
  3. La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
  4. El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las CCAA con fines análogos.
  5. La Cruz Roja y la ONCE.
  6. La Obra Pía de los Santos Lugares.
  7. Los partidos políticos, con representación parlamentaria.

Asimismo, están exentas las adquisiciones efectuadas por las Cajas de Ahorro, y las Fundaciones Bancarias, que se destinen directamente a su obra social.

B)Exenciones objetivas

Se declaran exentas las siguientes operaciones:

  1. Las transmisiones y demás actos y contratos en que la exención se haya concedido por Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno. Se ha establecido, en el marco del Convenio de Viena, la aplicación de determinados beneficios fiscales para las transmisiones patrimoniales onerosas, en régimen diplomático consular y de los organismos internacionales.
  2. Las transmisiones realizadas en virtud de retracto legal, cuando el adquirente contra el que se ejercite el derecho de retracto ya hubiere satisfecho el impuesto. Se trata de una exención técnica, lo que sucede es que el pago del impuesto que grava la única transmisión que se produce, en la que el retrayente sustituye al retraído, ya se ha efectuado con anterioridad.
  3. Las transmisiones relacionadas con la sociedad conyugal, exención que se aplica tanto al ITP onerosas como al IAJD, en la cuota variable. La normativa del ITPAJD declara exentas:
    • Las aportaciones de bienes y derechos que hagan los cónyuges a la sociedad conyugal.
    • Las adjudicaciones y transmisiones que se hagan a los cónyuges, en pago de sus aportaciones a la sociedad conyugal y de su haber de gananciales, en el momento de la disolución de la sociedad conyugal.
  4. Las entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o se verifiquen en pago de servicios personales, de créditos o de indemnizaciones.
  5. Los anticipos sin interés concedidos por el Estado y las AAPP, Territoriales o Institucionales. En este caso no existe una transmisión onerosa gravada por ITP.
  6. Las transmisiones y demás actos y contratos a que de lugar la concentración parcelaria, las de permuta forzosa de fincas rústicas, las permutas voluntarias autorizadas por el Instituto de Reformas y Desarrollo Agrario, así como las de acceso a la propiedad privada derivadas de la legislación de arrendamientos rústicos, y las adjudicaciones del Instituto de Reformas y Desarrollo Agrarios a favor de agricultores en régimen de cultivo personal y directo, conforme a su legislación agraria específica.
  7. Transmisiones por razones urbanísticas: están exentas, cuando se cumplan todos los requisitos urbanísticos, las transmisiones de terrenos realizadas por aportaciones a las Juntas de Compensación por los propietarios de los terrenos, y las adjudicaciones de solares efectuadas por las juntas a los propietarios, en proporción a los terrenos entregados.
  8. Los actos relativos a las garantías que presten los tutores en garantía del ejercicio de sus cargos.
  9. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, con la excepción prevista en el art. 314 LMV.
  10. Están exentas del ITP y del AJD determinadas operaciones societarias no sujetas al IOS: operaciones de reestructuración empresarial, traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social o sociedades de un estado miembro de la UE a otro, modificaciones de escrituras de constitución o estatutos de una sociedad, operaciones realizadas en territorio español por sucursales o establecimientos permanentes de entidades con domicilio social y sede de dirección efectiva en un estado miembro comunitario que no sea España, y por entidades con sede de dirección efectiva en países no pertenecientes a la UE, cuyo domicilio social se encuentre en un Estado miembro diferente de España.
  11. Las operaciones societarias que se produzcan con motivo de las regularizaciones de balances, autorizadas por la Administración.
  12. Operaciones relativas a viviendas de protección oficial. Tampoco tributarán por el IAJD, las escrituras públicas en las que se formalicen actos y contratos relacionados con la construcción y la primera transmisión de estas viviendas, y los préstamos, hipotecarios para su adquisición con determinados límites.
  13. En Ceuta y Melilla estarán exentas las concesiones administrativas, y bonificadas en un 50% las operaciones relacionadas con la financiación empresarial de sociedades, cuyo único objeto sea realizar negocios en tales territorios, radicando en ellos todas sus instalaciones, maquinaria, establecimientos e inmuebles.
  14. Se encuentra establecida una exención general de los depósitos en efectivo y los préstamos, equiparando el tratamiento tributario de los préstamos objeto del tráfico civil, al que la normativa del IVA da a los préstamos empresariales.
  15. Están exentas las transmisiones de edificaciones a las empresas de arrendamiento financiero, destinadas a leasing, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, entre transmitente, adquirente o arrendatario.
  16. También están exentas, las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o en los acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la LC, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor.
  17. Se prevé la exención de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos, y los adquiera para su reventa.
  18. Se declara la exención de la cuota gradual del IAJD de las primeras copias de escrituras notariales, que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase.
  19. La LC introdujo la exención vigente desde 2004, de las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas declaradas en concurso, para atender una conversación de créditos en capital establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme a la LC.
  20. Están exentas del IOS las operaciones de constitución y aumento de capital de las SICAV y fondos de inversión de carácter financiero regulados en la LIIC. Del mismo modo, están exentas las aportaciones no dinerarias a dichas entidades.
  21. La exención por el IOS en la constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario, así como para las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades.
  22. Desde el 2004, se benefician de la exención, las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, regulados en la Ley 41/2003.
  23. Desde 2010, están exentas, en el IOS, todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, en virtud de una disposición integrada dentro de un paquete de medidas encaminadas al apoyo de la actividad empresarial y al incentivo de la inversión, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.

C)Exenciones establecidas en remisión a otras disposiciones

El LITPAJD se remite a una serie de disposiciones que con carácter sectorial, regulan beneficios fiscales aplicables en este impuesto advirtiendo que en cualquier caso, estos beneficios fiscales no son aplicables a las letras de cambio, a los documentos que realicen función de giro o suplan a éstas, ni a las escrituras, actas o testimonios notariales y gravados por la cuota fija del IAJD.

D)Deducciones y bonificaciones establecidas por las CCAA

Las deducciones y bonificaciones autonómicas son compatibles con las establecidas en las normas estatales y se aplicarán con posterioridad a las mismas sin que puedan modificarlas.

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