Logo de DerechoUNED

Los arts. 305 a 310 bis CP tipifican comportamientos constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública. Dichos preceptos prevén tanto la elusión del pago de tributos o el disfrute indebido de benficios fiscales, como el fraude de subvenciones.

El Libro II del CP incluye en el Título XIV "De los delitos contra la HP y contra la SS" los 7 preceptos que tipifican las conductas constitutivas de ilícitos criminales.

Las últimas reformas legislativas se caracterizan por la relevante presencia de la Administración tributaria y el menoscabo del papel que tradicionalmente se atribuía al Juez ordinario en la persecución de los delitos contra la HP.

La existencia del procedimiento penal por delito contra la HP no paralizará necesariamente la acción de cobro de la deuda tributaria. La Administración tributaria podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación (art. 305.5 CP).

En coherencia con la reforma del CP por la LO 7/2012, la Ley 34/2015 ha establecido un nuevo Título VI (arts. 250 a 259) a la LGT, bajo el epígrafe "Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delitos contra la HP".

Por una parte, la Ley 7/2012 ha ampliado el repertorio de medidas cautelares que puede adoptar la Administración tributaria cuando con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora se haya formalizado denuncia o querella por delito contra la HP o se haya dirigido proceso judicial por dicho delito (art. 81 LGT).

Adoptada la medida cautelar, se mantendrá hasta que el Juez adopte la decisión procedente sobre su conversión en medida jurisdiccional o levantamiento.

La nueva configuración supone, en materia de delito fiscal, un régimen especial de jurisdicción cautelar, presumiéndose, iuris et de iure, la concurrencia tanto del fumus boni iuris en el posible acreedor, como del periculum in mora por parte del presunto deudor, que son los dos pilares sobre los que se asienta la posible adopción de medidas cautelares.

Por otra parte, la nueva DA 19 LGT, establecida por la Ley 7/2012, atribuye a la AEAT competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la HP.

La prueba del reforzamiento de los poderes de la Administración tributaria la encontramos en:

  1. La modificación del régimen aplicable a la suspnsión condicional de la pena impuesta por delito contra la HP.
  2. El agravamiento de la penalidad por insolvencia punible de quienes resulten civilmente responsables de la comisión de un delito fiscal. Se establece una penalidad agravada para quien trate de eludir una obligación pecuniaria derivada de la comisión de un delito contra la HP o la SS, que será castigado con la pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

1.1.Una cuestión polémica: la prescripción de los delitos contra la HP

Debemos dejar constancia de la controversia suscitada entre el TS y el TC en relación con la forma de entender la prescripción de los delitos contra la HP.

En definitiva, nada queda de lo dicho por el TC. El TS sigue concibiendo la prescripción como un problema de legalidad ordinaria.

También en relación con la prescripción hay que tener en cuenta que tanto el inicio de la prescripción como las causas de su interrupción y, sobre todo, la duración del período de prescripción, tratándose de los delitos contra la HP, no han de ser necesariamente coincidentes con los que se fijan en caso del crédito tributario.

La existencia de dos plazos de prescripción distintos (4 años en vía administrativa y 5 en vía penal) y la consiguiente dificultad para legitimar una persecución en vía penal de un crédito ya prescrito en vía administrativa, llevó a la Sala de lo Penal del TS a entender que en estos casos la responsabilidad civil exigible por la comisión del delito era una responsabilidad civil ex delicto (por el daño causado por el impago del tributo), no ex lege. La reforma del art. 305 CP realizada por la LO 7/2012 y la subsiguiente reforma de la LGT de 2015 han alterado el planteamiento que venía realizando el TS. De acuerdo con la normativa vigente es claro que la obligación que surge del hecho imponible (obligación que, incumplida, da paso al delito) es una obligación ex lege, que surge de la norma fiscal. Como tal, de acuerdo con el art. 1090 CC, se regirá por los preceptos de la Ley que la establece, esto es, la norma tributaria: se liquida y recauda por la Administración Tributaria, se exigen intereses de demora, se aplica el procedimiento de apremio, …

El propio Preámbulo de la Ley 34/2015 va en ese sentido, al explicar que, aun cuando haya indicios de delito y aun cuando se remitan las actuaciones a la vía penal, la Administración tributaria podrá liquidar y recaudar el tributo, a resultas de lo que finalmente decida el Juez.

Los delitos tipificados por el CP son los siguientes:

  1. Delitos relacionados con ingresos tributarios.
    1. Delito de defraudación tributaria (art. 305 CP).
      • Tipo ordinario.
      • Tipo agravado.
    2. Delitos contables (art. 310 CP).
  2. Delitos relacionados con el gasto público o fraude de subvenciones estatales (art. 308 CP) o fraude de subvenciones comunitarias o elusión de ingresos comunitarios de naturaleza no tributaria (art. 306 CP).
  3. Delitos por defraudación a la SS (art. 307 CP)

Nos encontramos ante una ley penal en blanco, que precisa ser integrada mediante la regulación contenida en las distintas leyes tributarias que establezcan la obligación de pago de un tributo. Esto condiciona la aplicación del delito contra la HP, dado que la legalidad penal se extiende también a las disposiciones que regulan la materia a que se remite la norma penal, en este caso la tributaria.

1.2.Vigencia de los principios constitucionales propios del orden penal

El proceso por delitos contra la HP se rige por las reglas procesales aplicables a cualquier otro delito. No obstante, debemos hacernos eco de una doctrina que viene produciéndose con cierta reiteración en el ámbito de los delitos contra la HP y que ha obligado al TC a repetir su doctrina en este ámbito sobre el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, comprendidos en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), obliga a que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Compartir

 

Contenido relacionado