Logo de DerechoUNED

El IIVTNU está regulado en los arts. 104 a 110 LRHL.

Es un impuesto real y objetivo, que recae sobre la renta que se obtiene como incremento patrimonial, al transmitirse un inmueble urbano.

Es un impuesto instantáneo, porque el HI se produce con la constitución o transmisión de un derecho real sobre el bien, limitativo del dominio. Aunque se tenga en cuenta la plusvalía, o incremento de valor, que experimenta el terreno en un período de tiempo más o menos dilatado, lo cierto es que grava dicha plusvalía cuando se ponga de manifiesto a raíz de la perfección de un contrato o negocio jurídico. Ese será, a su vez, el momento del devengo del impuesto.

En los actos inter vivos, la transmisión se entenderá producida por aplicación de la teoría del título y el modo (arts. 609 y 1462 CC), cuando se realice el negocio jurídico y se entregue la posesión con ánimo de transmitir la propiedad.

A pesar de que el impuesto es instantáneo, se toma en consideración el período de tiempo en que se genera la plusvalía: cuanto más tiempo haya permanecido el terreno en el patrimonio, mayor será el incremento producido.

Compartir

 

Contenido relacionado